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 D. María  en el procedimiento expediente de notificación numero Resolución de Alcaldía  7/2015, con domicilio y datos personales que consta en el expediente, ante este organismo comparezco y como mejor proceda en Derecho DIGO:
        
         Que se me ha notificado el día 4 de noviembre, Resolución con registro de salida 201561, de fecha 29 de octubre de 2015, por la que deniega la solicitud de reincorporación que formula esta parte, advirtiéndome que contra dicha resolución se puede interponer el correspondiente RECURSO DE REPOSICIÓN POTESTATIVO ante este organismo, por medio del presente escrito y en tiempo y forma vengo a interponer el correspondiente RECURSO DE REPOSICION POTESTATIVO, contra la resolución citada, en base a las siguientes;
 
 
alegaciones
 
         PRIMERA.- Que se deniega la incorporación al puesto de trabajo como controlador de radio alegando que no hubo reserva del puesto y se ha amortizado la plaza de referencia por cese del Servicio de prestación de Radio, como consecuencia del Expediente de Regulación de Empleo sufrido por este Ayuntamiento. Que si bien es cierto que no existe la reserva del puesto, esta parte entiende que debe incorporarse a su puesto de trabajo, ya que no ha sido amortizada su plaza o su puesto en concreto, no ha existido un Expediente de Regulación de Empleo del Servicio de Radio y televisión, al que pertenece esta parte, nunca se ha citado a esta parte a la negociación de ERE, por lo que la plaza no se ha amortizado. Entendemos que se esta prestando el servicio de radio y que ha fecha de hoy queda justificado la admisión de D., en base a las necesidades y prestaciones de servicio que continúan dándose en el servicio de radio.
 
         SEGUNDO.- Queesta parte ha solicitado un mes antes del fin del periodo de excedencia voluntaria la incorporación a su puesto de trabajo, entendiendo que actualmente no existe otro trabajador que ocupe el puesto de trabajo que solicita esta parte y que se esta prestando el servicio de radio mediante emisiones diarias, entendemos que se han cumplido todos los requisitos legales y que no existe causa alguna legal para denegar la incorporación solicitada.
 Además entendemos que el tratamiento que se debe dar a esta parte, es el de “preferente”, recogido en el artículo 46.5 del ET. Es decir, que si la empresa vuelve a tener necesidades para cubrir dicho puesto de trabajo o alguno de categoría similar, deberá acudir a este empleado antes que al mercado laboral.
Según la jurisprudencia existente, un puesto puede estar ocupado por otra persona contratada para realizar sus funciones o incluso por la amortización del puesto por lareasignación de sus funciones entre otros trabajadores (doctrina unificada y expresada recientemente en un sentencia del Tribunal Supremo del 15 de Junio de 2011), siempre atendiendo a lo contemplado por el convenio colectivo aplicable, esta parte tiene derecho preferente y en su caso se debe estudiar las ultimas contrataciones para establecer en su caso un derecho preferente para acceder a puestos iguales o similares al que ejercía, en cuanto sea posible.
         En todo caso entendemos que si la negativa se mantiene en la contestación de este recurso, se esta produciendo un reconocimiento de relación laboral y la extinción de la misma, por lo que se espera que se acompañe de la liquidación y finiquito correspondiente según los periodos de trabajo prestados y la ultima nomina percibida por esta parte.
 
En virtud de lo expuesto;
 
         SOLICITO alIlustre Ayuntamiento de ue admita este escrito, tenga por interpuesto el Recurso de Reposición Potestativo y acceda a estimar la reclamación de incorporación de puesto de trabajo como controlador de radio o similar, por ser de Justicia que pido
 
  

 

 

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