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 AL JUZGADO  DE  LO PENAL Nº CINCO DE LAS PALMAS DE GC

D.                                 procurador de los tribunales en representación de D. Ramírez, por designación del turno de oficio, Ejecutoria nº 247/2014  seguido ante este Juzgado, según tengo acreditado en autos, y bajo la dirección técnica de Don D Hernández por designación del turno de oficio, colegiado nº del Ilustre Colegio de Abogados de as, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en derecho DIGO:


PRIMERA.- Que mi representado fue condenado, como autor penalmente responsable, a la pena de 10 meses de prisión.
 
Que se ha recibido diligencia de fecha 4 de Mayo de 2016, p en la que se manifiesta que se ha recibido sentencia condenatoria del juzgado de instancia tres de guía, SI BIEN NO SE ME DA TRASLADO DE DICHA SENTENCIA, asimismo se concede plazo para hacer alegaciones en cuanto a la revocación de los beneficios de la suspensión.
Por esta parte poner de manifiesto que se habrá de proceder a nombrar procurador de oficio

SEGUNDO.- Que mi representado nunca ha estado en prisión, ni es un delincuente habitual. La entrada en prisión de mi representado supondría perder el contacto con la sociedad durante su estancia en prisión así, por lo que se le causaría graves perjuicios, a la vez que le seria muy difícil el abono de la indemnización establecida en sentencia.
Asimismo mi representado no es un delincuente habitual, y no representa ningún peligro para la sociedad, cumpliendo los requisitos legales para poder solicitar la suspensión de la pena o subsidiariamente su sustitución por trabajos en beneficio de la comunidad.


TERCERO.- REPERCUSIÓN DEL INGRESO EN PRISIÓN
 
           Debe tener en cuenta S. Sª. a la hora de decidir sobre la concesión de la suspensión del ingreso en prisión de mi mandante, las graves y negativas consecuencias que su permanencia en prisión le ocasiona.
 
            Por otro lado, el hecho de permanecer en prisión supone una grave lesión tanto a nivel personal como social y familiar.
 
            No podemos obviar tampoco la finalidad, en nuestro ordenamiento jurídico, de las penas privativas de libertad, que no es otra, de acuerdo con el artículo 25.2 de la Constitución, que la “reeducación y reinserción social”, y es que mi patrocinado, se encuentra reinsertado,  por lo que la medida que más puede beneficiarle en este sentido en su situación actual es el poder vivir en libertad junto a su familia.
 
            CUARTA.-    Que para el caso que no sea concedida la suspensión, y dadas las circunstancias personales de mi representado, y en base a lo establecido en el articulo 88 del código penal, se solicita la sustitución de la pena privativa de libertad, al no exceder esta de un año, y no ser un reo habitual, al establecimiento de trabajos en beneficio de la comunidad en igual duración de 10 meses, así como cualquier otra obligación que por su señoría se estime oportuno.
 
Por todo lo cual,
 
AL JUZGADO SUPLICO: Que teniendo por presentado el presente escrito junto con sus copias lo admita y, en su virtud, tenga por solicitada, en tiempo y forma legales, se mantenga la SUSPENSIÓN DEL INGRESO EN PRISION y SUBSIDIARIAMENTE LA SUSTITUCION DE LA PENA DE PRISION POR TRABAJADOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, y el fraccionamiento de las multas e indemnizaciones impuestas, previos los trámites oportunos, acuerde de conformidad, todo ello a los efectos legales oportunos.
 

 

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