AL
JUZGADO DE LO PENAL Nº CINCO DE LAS
PALMAS DE GC
D.
procurador de los tribunales en representación de
D. Ramírez, por designación del turno de oficio,
Ejecutoria nº 247/2014 seguido ante este
Juzgado, según tengo acreditado en autos, y bajo
la dirección técnica de Don D Hernández por
designación del turno de oficio, colegiado nº del
Ilustre Colegio de Abogados de as, ante el Juzgado
comparezco y como mejor proceda en derecho DIGO:
PRIMERA.- Que mi
representado fue condenado, como autor penalmente
responsable, a la pena de 10 meses de prisión.
Que se ha recibido
diligencia de fecha 4 de Mayo de 2016, p en la que
se manifiesta que se ha recibido sentencia
condenatoria del juzgado de instancia tres de
guía, SI BIEN NO SE ME DA TRASLADO DE DICHA
SENTENCIA, asimismo se concede plazo para hacer
alegaciones en cuanto a la revocación de los
beneficios de la suspensión.
Por esta parte poner de
manifiesto que se habrá de proceder a nombrar
procurador de oficio
SEGUNDO.- Que mi representado nunca ha estado en
prisión, ni es un delincuente habitual. La entrada
en prisión de mi representado supondría perder el
contacto con la sociedad durante su estancia en
prisión así, por lo que se le causaría graves
perjuicios, a la vez que le seria muy difícil el
abono de la indemnización establecida en
sentencia.
Asimismo mi representado no
es un delincuente habitual, y no representa ningún
peligro para la sociedad, cumpliendo los
requisitos legales para poder solicitar la
suspensión de la pena o subsidiariamente su
sustitución por trabajos en beneficio de la
comunidad.
TERCERO.- REPERCUSIÓN DEL
INGRESO EN PRISIÓN
Debe tener en cuenta S. Sª. a la hora de decidir
sobre la concesión de la suspensión del ingreso en
prisión de mi mandante, las graves y negativas
consecuencias que su permanencia en prisión le
ocasiona.
Por otro lado, el hecho de permanecer en prisión
supone una grave lesión tanto a nivel personal
como social y familiar.
No podemos obviar tampoco la finalidad, en nuestro
ordenamiento jurídico, de las penas privativas de
libertad, que no es otra, de acuerdo con el
artículo 25.2 de la Constitución, que la
“reeducación y reinserción social”, y es que mi
patrocinado, se encuentra reinsertado, por
lo que la medida que más puede beneficiarle en
este sentido en su situación actual es el poder
vivir en libertad junto a su familia.
CUARTA.- Que para el caso que no
sea concedida la suspensión, y dadas las
circunstancias personales de mi representado, y en
base a lo establecido en el articulo 88 del código
penal, se solicita la sustitución de la pena
privativa de libertad, al no exceder esta de un
año, y no ser un reo habitual, al establecimiento
de trabajos en beneficio de la comunidad en igual
duración de 10 meses, así como cualquier otra
obligación que por su señoría se estime oportuno.
Por todo lo cual,
AL
JUZGADO SUPLICO: Que teniendo por presentado el
presente escrito junto con sus copias lo admita y,
en su virtud, tenga por solicitada, en tiempo y
forma legales, se mantenga la SUSPENSIÓN DEL
INGRESO EN PRISION y SUBSIDIARIAMENTE LA
SUSTITUCION DE LA PENA DE PRISION POR TRABAJADOS
EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, y el fraccionamiento
de las multas e indemnizaciones impuestas, previos
los trámites oportunos, acuerde de conformidad,
todo ello a los efectos legales oportunos.
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