¿QUÉ REQUISITOS DEBE CUMPLIR PARA PERCIBIR UN SUBSIDIO PARA TRABAJADORES EMIGRANTES RETORNADOS?
-Ser trabajador español emigrante retornado de países no pertenecientes a la Unión Europea/Espacio económico Europeo, ni Australia o Suiza.
-Haber trabajado en dichos países como mínimo doce meses en los últimos seis años desde la última salida de España.
-No tener derecho a la prestación por desempleo de nivel contributivo.
-No tener ingresos propios superiores a 481,05€ mensuales.
-Estar inscrito durante un mes como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
¿QUÉ RENTAS SE TIENEN EN CUENTA PARA CUMPLIR ESTOS REQUISITOS?
Se consideran rentas todos los ingresos que Ud. Obtenga cualquiera que sea su origen(por ejemplo) salarios, pensiones de la seguridad social, intereses bancarios, alquileres , becas, etc), excepto la cuantía de la indemnización legal por fin de contrato.
No se descuenta de las rentas los gastos que U.d pueda tener (por ejemplo: hipotecas, seguros médicos….), a excepción de los que U.d destina a pagar el convenio especial con la Seguridad social.
¿DÓNDE DEBE PRESENTAR LA SOLICITUD Y EN QUÉ PLAZO?
A elección del trabajador podrá presentarla por procedimiento electrónicos a través de la página www.redtrabaja.es , en los registros del servicio Público de Empleo o de otras administraciones incluidas las locales con las que exista convenio, o dirigiendose al Servicio Público de Empleo por correo.
-Una vez retornado a España, liberado de prisión o declarada la revisión de la incapacidad, debe inscribirse como demandante de empleo en el plazo de un mes.
-A continuación debe permanecer inscrito como demandante de empleo un mes contado desde la fecha de inscripción.
-Debe presentar la solicitud en los quince días hábiles siguientes (no se cuentan los domingos ni festivos) a la finalización del mes de inscripción como demandante de empleo.
-En el caso de Que U.d no pueda obtener el subsidio por tener rentas superiores al límite indicado, puede volver a solicitarlo si, antes de que transcurra un año, su situación cambia y carece de rentas propias superiores a 481,05€ al mes.
¿DURANTE CUÁNTO TIEMPO PUEDE PERCIBIR ESTÁ MODALIDAD DE SUBSIDIO?
Durante 6 meses, prorrogable hasta un máximo de 18 meses, siempre que U.d lo solicite y mantenga los requisitos.
¿CUÁL ES LA CUANTÍA DE ESTA MODALIDAD DE SUBSIDIO?
426,00€ mensuales, cantidad que se actualiza anualmente.
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