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SUBVENCIONES PARA LA INCORPORACIÓN DE SOCIOS TRABAJADORES O SOCIOS DE TRABAJO A COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES COLECTIVOS

Subvención para la incorporación a la entidad como socios trabajadores o de trabajo de personas que, en la fecha de la iniciación de la prestación del trabajo, estén incluidas en alguno de los siguientes colectivos:

- Desempleados menores de 25 años que hayan tenido antes un primer empleo fijo remunerado y que hayan estado inscritos como desempleados menos de 6 meses en los últimos 8 meses.

- Desempleados mayores de 25 y menores de 45 años que hayan estado inscritos como desempleados menos de 12 meses en los últimos 16 meses.

- Desempleados a los que se les haya reconocido el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, para su incorporación como socios trabajadores o de trabajo a la Cooperativa o Sociedad Laboral que solicita la subvención, siempre que el período de prestación por desempleo que tengan reconocido sea inferior a 360 días, si tiene 25 años o más, ya 180 días, si son menores de 25 años.

- Desempleados no inscritos como demandantes de empleo.

REQUISITO PREVIO

Con carácter previo a la solicitud de la subvención, la persona que se incorpora como socio debe estar dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

CUANTÍA

- 5.500 € por cada socio trabajador incorporado a jornada completa. En el caso de que la persona incorporada como socia trabajadora a jornada completa sea una mujer, la cuantía será de 7.000€.

- Si la incorporación es a tiempo parcial, la cuantía de la subvención será proporcional al tiempo efectivo de la jornada de trabajo.

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