Sujeto pasivo de aplicación de la ley de tasas
Conforme al artículo 3.1de la Ley “Es sujeto pasivo de la tasa
quien promueva el ejercicio de la potestad jurisdiccional y realice el
hecho imponible de la misma”.
En el caso de que sean varios los actores o recurrentes en un
mismo procedimiento nos planteamos si deberán liquidar la tasa todos y
cada uno de ellos por la cuantía total asignada al procedimiento.
En el segundo párrafo del artículo 3.1 se establece que “A los
efectos previstos en el párrafo anterior, se entenderá que se realiza un único hecho imponible cuando en el escrito ejercitando el acto
procesal que constituye el hecho imponible se acumulen varias
acciones principales, que no provengan de un mismo título. En este
caso, para el cálculo del importe de la tasa se sumarán las cuantías de
cada una de las acciones objeto de acumulación13
Y por su parte el artículo 6.3 establece que en los supuestos de
acumulación de acciones o en los casos en que se reclamen distintas
pretensiones en una misma demanda, reconvención o interposición de
recurso, para el cálculo de la tasa se tendrá en cuenta la suma de las
cuantías correspondientes a las pretensiones ejercitadas o las distintas
acciones acumuladas.Pero, en estos casos la Ley se está refiriendo a la acumulación
objetiva de acciones, y no se al supuesto de pluralidad de actores.
El texto de la Ley es taxativo sobre el sujeto pasivo de la tasa:
“quien promueva el ejercicio de la potestad jurisdiccional y realice el
hecho imponible de la misma”. Por ello, parece que cada actor o
recurrente será quien haya de presentar su tasa con arreglo a la
valoración económica de su pretensión.Pero, en estos casos la Ley se está refiriendo a la acumulación
objetiva de acciones, y no se al supuesto de pluralidad de actores.
El texto de la Ley es taxativo sobre el sujeto pasivo de la tasa:
“quien promueva el ejercicio de la potestad jurisdiccional y realice el
hecho imponible de la misma”. Por ello, parece que cada actor o
recurrente será quien haya de presentar su tasa con arreglo a la
valoración económica de su pretensión.
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