Excepciones a la limitación del derecho a deducir en relación con los automóviles, embarcaciones, motocicletas y aeronaves.
Los vehículos automóviles de turismo y sus remolques, los ciclomotores y motocicletas que se consideren bienes de inversión tienen sus propias reglas de deducción.
No se aplican las normas expuestas en el apartado anterior.
Las cuotas soportadas por la adquisición importación, arrendamiento o cesión de uso de vehículos automóviles de turismo y sus remolques ciclomotores y motocicletas se presumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 50%.
Hay que demostrar que están afectos a las actividades y por decisión normativa se deducirá el 50% de las cuotas soportadas.
Si el sujeto pasivo quiere deducirse en mayor proporción, deberá aportar prueba suficiente.
Si la Administración quiere conceder un porcentaje inferior al 50% deberá demostrar una afectación inferior.
Este mismo criterio se aplicará a los accesorios, piezas de recambio, combustibles, carburantes y lubrificantes necesarios para su funcionamiento, a los servicios de aparcamiento y utilización de las vías de peaje, a la rehabilitación, renovación y reparación de los mismos.
No se consideran afectos en ninguna proporción y por lo tanto no podrán deducirse las cuotas correspondientes a los vehículos que:
No figuren en la contabilidad o registros oficiales de la actividad.
Los adquiridos por el sujeto pasivo y que no se integren en el patrimonio empresarial. BASES DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 600 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO
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