Trabajo a distancia. Regulación del teletrabajo, reforma laboral.
(Art. 6 RDL 3/2012 que modifica el art. 13 ET)
Se sustituye la regulación del trabajo a domicilio por la del trabajo a distancia, comúnmente
conocido como «teletrabajo».
— Tendrá la consideración de trabajo a distancia aquél en que la prestación de la
actividad laboral se realice de manera preponderante en el domicilio del trabajador o en el
lugar libremente elegido por éste, de modo alternativo a su desarrollo presencial en el
centro de trabajo de la empresa.
— El acuerdo por el que se establezca el trabajo a distancia se formalizará por escrito.
— Tanto si el acuerdo se estableciera en el contrato inicial como si fuera posterior, le serán
de aplicación las reglas contenidas en el artículo 8.3 ET para la copia básica del contrato de
trabajo.
— Los trabajadores a distancia tendrán los mismos derechos que los que prestan sus.servicios en el centro de trabajo de la empresa, salvo aquéllos que sean inherentes a la
realización de la prestación laboral en el mismo de manera presencial. En especial, el
trabajador a distancia tendrá derecho a percibir, como mínimo, la retribución total
establecida conforme a su grupo profesional y funciones.
— El empresario deberá establecer los medios necesarios para asegurar el acceso
efectivo de estos trabajadores a la formación profesional continua, a fin de favorecer su
promoción profesional. Asimismo, a fin de posibilitar la movilidad y promoción, deberá informar a los trabajadores a distancia de la existencia de puestos de trabajo vacantes para
su desarrollo presencial en sus centros de trabajo.
— Los trabajadores a distancia tienen derecho a una adecuada protección en materia de
seguridad y salud resultando de aplicación, en todo caso, lo establecido en la Ley
31/1995, de 8 de noviembre y su normativa de desarrollo.
— Los trabajadores a distancia podrán ejercer los derechos de representación colectiva,
a cuyos efectos deberán estar adscritos a un centro de trabajo concreto de la empresa.
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