Después de diez meses de entrada en vigor de la Ley podemos tener una cierta perspectiva del funcionamiento de los juicios rápidos, es decir, desde la perspectiva de la Abogacía el diagnóstico no tiene por qué ser coincidente con el del Gobierno, judicatura y fiscalía.
En todo el Estado español' se han detectado iguales o muy similares problemas en el funcionamiento, en el día a día, de los juicios rápidos que aquí intentaremos resumir:
? En muchos casos se requiere una especial atención en el trabajo del abogado para no ver conculcadas las garantías que rigen en los procedimientos penales. En relación al régimen de garantíass hay que tener en cuenta cuatro cuestiones:
En primer lugar, las citaciones que efectúan directamente los Cuerpos de Seguridad, que pueden provocar graves situaciones de indefensión.
En segundo lugar, la entrega de atestados, que igualmente puede producir graves situaciones de indefensión. Respecto a esta cuestión, de no conseguirse en un primer momento por parte de los Cuerpos de Seguridad o en el Juzgado de guardia antes de tomarse declaración, debería alegarse indefensión desde este primer momento.
En tercer lugar, cualquier otra cuestión que afecte al derecho de defensa.
En cuarto lugar, en muchas ocasiones, en la entrevista reservada se hace imprescindible la asistencia de un traductor.
En los juzgados mixtos, por la complicación que supone la tramitación de los juicios rápidos en las guardias, se está constatando que el trabajo del abogado sufre enormes retrasos y esperas que dificultan enormemente el mismo.
No existen en la mayoría de juzgados los espacios reservados para mantener entrevistas con los detenidos en las condiciones adecuadas, debiendo trabajar en los pasillos de forma inapropiada.
En los juzgados mixtos se están detectando importantes retrasos en la tramitación de los pleitos civiles.
En definitiva, sería conveniente o sería deseable que nos hicierais llegar vuestras experiencias y vuestras opiniones al respecto para conseguir, dentro de lo posible, que sea respetado el régimen de garantías para el justiciable y, así, mismo, que nuestro trabajo se desarrolle en las mejores condiciones.
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