Trámites y gestiones personales Nacionalidad
por residencia
Qué es Quién puede
solicitarlo/presentarlo Información adicional
Presentación de la
solicitud
Qué es
Atención: Información
sobre Protección de datos
La nacionalidad es el
vínculo jurídico que une a la persona con el
estado y tiene la doble vertiente de ser un
derecho fundamental y constituir el estatuto
jurídico de las personas. Por esta relación,
el individuo disfruta de unos derechos que
puede exigir a la organización estatal a la
que pertenece y ésta, como contrapartida,
puede imponerle el cumplimiento de una serie
de obligaciones y deberes.
La nacionalidad
española se adquiere, se conserva y se pierde
de acuerdo con lo establecido por la ley.
Una de las formas de
obtención de la nacionalidad es por
residencia, la cual exige la residencia de la
persona en España durante diez años de forma
legal, continuada e inmediatamente anterior a
la petición.
Existen casos en los
que el período de residencia exigido se
reduce; estos son:
Cinco años: para la
concesión de la nacionalidad española a
aquellas personas que hayan obtenido la
condición de refugiado
Dos años: para los
nacionales de países iberoamericanos, Andorra,
Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o
personas de origen sefardí.
Un año:
El que haya nacido en
territorio español.
El que no ejerció
debidamente su derecho a adquirir la
nacionalidad española por opción.
El que haya estado
sujeto legalmente a la tutela (bajo la
vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento
(el acogimiento que permite la reducción de
residencia legal a un año es aquél en que
existe resolución de la entidad pública que
tenga en cada territorio encomendada la
protección de menores y los acogimientos que
estén judicialmente reconocidos) de un
ciudadano o institución españoles durante dos
años consecutivos, incluso si continuare en
esta situación en el momento de la solicitud.
El que, en el momento
de la solicitud, lleve un año casado con un
español o española y no esté separado
legalmente o de hecho.
El viudo o viuda de
española o español, si en el momento de la
muerte del cónyuge no
estaban separados, de
hecho o judicialmente.
El nacido fuera de
España de padre o madre, (nacidos también
fuera de España), abuelo o abuela, siempre que
todos ellos originariamente hubieran sido
españoles.
Nacionalidad por
residencia - Trámites y gestiones personales
Además, el interesado
deberá acreditar buena conducta cívica, y
suficiente grado de integración en la sociedad
española.
Quién puede
solicitarlo/presentarlo
El interesado, por sí
mismo, siempre que sea mayor de 18 años o se
encuentre emancipado.
El mayor de 14 años
asistido por su representante legal.
El representante legal
del menor de 14 años.
La persona con la
capacidad modificada judicialmente por sí solo
o el representante legal de dicha persona,
dependiendo de lo que señale la sentencia de
incapacitación.
Información adicional
Documentos que han de
acompañar a la solicitud de mayores de edad en
todo caso:
1. Modelo de solicitud
normalizado En caso de presentación en sede
electrónica se sustituirá por el formulario
on-line
2. Tarjeta de Identidad
de extranjero. Tarjeta de Familiar de
ciudadano de la Unión Europea o Certificado
del Registro Central de Extranjeros o del
Registro de ciudadano de la Unión.
3. Pasaporte completo y
en vigor del país de origen.
4. Certificación de
nacimiento del interesado, debidamente
traducido y legalizado.
5. Certificado de
antecedentes penales de su país de origen,
traducido y legalizado, de acuerdo con los
Convenios internacionales existentes o
certificado consular de conducta expedido
sobre la base de consulta a las autoridades
competentes del país de origen
6. Certificado de
matrimonio si el solicitante está casado.
7. Justificante del
pago de la tasa
8. Certificado de
antecedentes penales del Registro Central de
penados. Puede sustituirse por la autorización
de consulta al Ministerio de Justicia
consignada en el modelo de solicitud
9. Certificado de
empadronamiento. Puede sustituirse por la
autorización de consulta al Ministerio de
Justicia consignada en el modelo de solicitud
10. Diplomas del
Instituto Cervantes de la prueba de
conocimientos constitucionales y
socioculturales (CCSE)
y la prueba de conocimiento del idioma español
(DELE). Puede sustituirse por la autorización
de consulta al Ministerio de Justicia
consignada en el modelo de solicitud. En el
caso de personas nacionales de un país en el
que el castellano sea lengua oficial, exentas
de la realización del examen DELE conforme al
Reglamento de nacionalidad por residencia,
pasaporte en vigor o certificado de
nacionalidad que acredite la exención.
Asimismo, se podrá acreditar el conocimiento
de la lengua española mediante la aportación
de los certificados oficiales de las
enseñanzas de español como lengua extranjera,
los certificados de Aptitud y las
Certificaciones Académicas de Ciclo elemental,
expedidos por el Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte, Consejerías competentes de
las CC.AA, o Escuelas Oficiales de Idiomas,
conforme a la legislación vigente.
Documentos que han de
acompañar la solicitud de menores de edad o
personas con la capacidad modificada
judicialmente, en todo caso:
A) Menores de 14 años o
personas con la capacidad modificada
judicialmente que deban actuar a través de
representante legal:
1. Modelo de solicitud
normalizado firmado por el representante
legal. En caso de presentación en ede
electrónica se sustituirá por el formulario
on-line.
2. Certificado de
nacimiento del país de origen debidamente
legalizado y traducido en su caso, conforme a
los Convenios Internacionales.
3. Pasaporte completo o
documento de identificación en el caso de
ciudadanos de países miembros del espacio
Schengen.
4. Justificante del
pago de la tasa.
5. Autorización del
encargado del Registro Civil del domicilio del
menor o de la persona con la capacidad
modificada judicialmente, en los términos
previstos en la normativa vigente.
6. Documento de
identificación del representante o
representantes legales.
7. Certificado de
centro de formación, residencia, acogida,
atención o educación especial que acredite el
suficiente grado de integración, obligatorio
en el caso de niños en edad
Nacionalidad por
residencia - Trámites y gestiones personales -
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