Operaciones no sujetas en relación con las entregas de bienes.
1. - No estará sujeta al impuesto la transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial o profesional realizada en favor de un solo adquirente cuando éste continúe el ejercicio de las mismas actividades.
Para la aplicación de éste tipo de exención se requiere:
La transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial.
El cese en el ejercicio de la actividad.
Que el adquirente continúe en el ejercicio de las mismas actividades.
Tampoco estará sujeta la transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial o de los elementos patrimoniales afectos a una o varias ramas de la actividad cuando se realice en virtud de operaciones acogidas al régimen especial de las fusiones, escisiones y aportaciones de activos.
Se trata de normas de adaptación de la legislación de las sociedades a la normativa comunitaria y que resultan exentas de tributación.
2. - No estará sujeta al impuesto la transmisión, por fallecimiento, de la totalidad o parte del patrimonio empresarial del sujeto pasivo realizada en favor de aquellos adquirentes que continúen el ejercicio de las mismas actividades.
Se requiere que se cumplan los siguientes requisitos:
Transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial en favor de quienes continúen la actividad realizada.
Continuar en el ejercicio de las mismas actividades ejercidas.
3. - No estarán sujetas al impuesto las entregas de muestras gratuitas , sin valor comercial estimable, realizadas con fines de promoción.
4. - No estarán sujetas al impuesto las entregas sin contraprestación de impresos u objetos de carácter publicitario .
Se consideran objetos de carácter publicitario los que carezcan de valor comercial y en los que se consigne de forma indeleble la mención publicitaria.
Se podrá entregar de esta forma a un único destinatario bienes que no superen durante el año el valor de 15.000 pesetas , salvo que se entreguen para su redistribución gratuita.
5. - No estará sujeto al impuesto el autoconsumo cuando no se hubiese atribuido al sujeto pasivo el derecho a efectuar la deducción total o parcial en el momento de la entrada del bien en el patrimonio empresarial.
EJEMPLO:
En determinadas circunstancias el I.V.A. soportado en las adquisiciones de automóviles de turismo por parte de empresarios puede ser no deducible y en consecuencia si se traspasase el automóvil al patrimonio particular, se considerará como una operación no sujeta.
6. - No estará sujetas al impuesto la entrega de bienes realizada directamente por Entes públicos sin contraprestación o mediante contraprestación de naturaleza tributaria.
Estarán sujetas las anteriores operaciones cuando los entes públicos actúen por medio de empresa pública, privada, mixta o a través de empresas mercantiles.
Están sujetas, en todo caso, las siguientes actividades: Distribución de agua, gas, calor, frío, energía eléctrica y demás modalidades de energía. Obtención, fabricación o transformación de productos para su venta posterior. Intervención sobre productos agropecuarios dirigida a la regulación del mercado de estos productos.
7. - No estarán sujetas al impuesto las entregas de dinero a título de contraprestación o pago.
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