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Operaciones no sujetas en relación con las entregas de bienes.

1. - No estará sujeta al impuesto la transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial o profesional realizada en favor de un solo adquirente cuando éste continúe el ejercicio de las mismas actividades.

Para la aplicación de éste tipo de exención se requiere:

•  La transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial.

•  El cese en el ejercicio de la actividad.

•  Que el adquirente continúe en el ejercicio de las mismas actividades.

Tampoco estará sujeta la transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial o de los elementos patrimoniales afectos a una o varias ramas de la actividad cuando se realice en virtud de operaciones acogidas al régimen especial de las fusiones, escisiones y aportaciones de activos.

•  Se trata de normas de adaptación de la legislación de las sociedades a la normativa comunitaria y que resultan exentas de tributación.

2. - No estará sujeta al impuesto la transmisión, por fallecimiento, de la totalidad o parte del patrimonio empresarial del sujeto pasivo realizada en favor de aquellos adquirentes que continúen el ejercicio de las mismas actividades.

Se requiere que se cumplan los siguientes requisitos:

•  Transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial en favor de quienes continúen la actividad realizada.

•  Continuar en el ejercicio de las mismas actividades ejercidas.

3. - No estarán sujetas al impuesto las entregas de muestras gratuitas , sin valor comercial estimable, realizadas con fines de promoción.

4. - No estarán sujetas al impuesto las entregas sin contraprestación de impresos u objetos de carácter publicitario .

Se consideran objetos de carácter publicitario los que carezcan de valor comercial y en los que se consigne de forma indeleble la mención publicitaria.

Se podrá entregar de esta forma a un único destinatario bienes que no superen durante el año el valor de 15.000 pesetas , salvo que se entreguen para su redistribución gratuita.

5. - No estará sujeto al impuesto el autoconsumo cuando no se hubiese atribuido al sujeto pasivo el derecho a efectuar la deducción total o parcial en el momento de la entrada del bien en el patrimonio empresarial.

•  EJEMPLO:

  En determinadas circunstancias el I.V.A. soportado en las adquisiciones de automóviles de turismo por parte de empresarios puede ser no deducible y en consecuencia si se traspasase el automóvil al patrimonio particular, se considerará como una operación no sujeta.

6. - No estará sujetas al impuesto la entrega de bienes realizada directamente por Entes públicos sin contraprestación o mediante contraprestación de naturaleza tributaria.

•  Estarán sujetas las anteriores operaciones cuando los entes públicos actúen por medio de empresa pública, privada, mixta o a través de empresas mercantiles.

•  Están sujetas, en todo caso, las siguientes actividades: Distribución de agua, gas, calor, frío, energía eléctrica y demás modalidades de energía. Obtención, fabricación o transformación de productos para su venta posterior. Intervención sobre productos agropecuarios dirigida a la regulación del mercado de estos productos.

7. - No estarán sujetas al impuesto las entregas de dinero a título de contraprestación o pago.

 

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