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Traslado Ilegal de Menores

¿Qué hacer ante esta situación?

Se produce la sustracción internacional de un menor cuando es trasladado y retenido en un país distinto al de su residencia.

El traslado o retención se considera ilícito cuando:

Se viola el derecho de custodia atribuido separada o conjuntamente, según el derecho vigente en el estado en el que el menor tenía su residencia habitual, a una persona, institución u organismo.

Este derecho se ejercía en forma efectiva, separada o conjuntamente, en el momento de la retención, o se habría ejercido de no haberse producido ésta.

Si la residencia habitual del menor es España, el derecho vigente es el Derecho Español.

El Código Civil establece que la patria potestad de los menores corresponde como norma general a los dos progenitores, por lo que ambos comparten la facultad de decidir y resolver sobre todas las cuestiones que afectan a su hijo, aunque sólo uno de ellos tengan atribuidas su custodia.

En caso de desacuerdo entre los padres en la elección del lugar o país de residencia de los hijos menores, cualquiera de ellos pueden acudir al Juzgado para que se resuelva la controversia.

¿Quién puede solicitar la restitución de un menor?

¿Dónde dirigirse?

El Ministerio de Justicia es la autoridad central a la que debe dirigirse toda persona, institución u organismo que sospeche que un menor ha sido objeto de traslado o retención con infracción del derecho de custodia.

El Expediente se inicia partir de una solicitud, que los interesados pueden encontrar, en varios idiomas, en el portal www.mjusticia.es

Se debe presentar la solicitud lo antes posible. En todo caso, en el plazo máximo de un año desde la salida del menor de España.

La solicitud debe remitirse a : Ministerio de Justicia, Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional, Servicios de Convenios San Bernardo 62, 28071 Madrid, Fax: 91 390 23 83

Junto a la solicitud, hay que acompañar la siguiente documentación:

. Certificado de nacimiento del menor.

. Fotos del menor y de la persona que le ha sustraído.

. Certificado del colegio o guardería del menor, certificado de empadronamiento, de asistencia sanitaria o cualquier otro que pruebe que la residencia habitual del menor es España.

.Certificado de matrimonio, en caso de existir.

.Resolución judiciales de separación, divorcio o cualquier otra que se refiera al menor.

. Denuncias, si se hubiesen presentado.

.Certificado de ingresos o reconocimiento de la asistencia jurídica gratuita ( para aquellos países que no asumen gastos de representación y defensa del solicitante).

MEDIDAS JUDICIALES

El juez, a instancia del ministerio fiscal o del demandante, podrá adoptar las medidas necesarias para evitar la sustracción:

.Prohibición de salida del territorio nacional, salvo autorización judicial previa.

.Prohibición de expedición del pasaporte del menor o retirada si se hubiese expedido.

.Sometimiento a autorización judicial previa de cualquier cambio de domicilio del menor.

DENUNCIA

El código Penal establece en su artículo 225 bis que la progenitor que sin causa justificada sustrajera a su hijo menor se le podrá imponer pena de prisión de dos a cuatro años e inhabilitación para el ejercicio del derecho de patria potestad por un tiempo de cuatro a diez años.

CONVENIOS INTERNACIONALES

1.Convenios de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores de 25 de octubre de 1980.

2.Convenio Hispano-Marroquí sobre asistencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia de derecho de custodia y derecho de visita y devolución de menores de fecha 30/05/1997.

3.Reglamento (CE) Nº2201/2003 del Consejo de Europa relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental , aplicable en toda la Unión Europea, con excepción de Dinamarca.

DERECHO DE VISITA

Podrá solicitar la garantía del ejercicio efectivo del derecho de visita con el menor que se resida en oto país.

Las resoluciones judiciales dictadas en España sobre el derecho de visita serán reconocidas

Y tendrán fuerza ejecutiva en los países de la Unión Europea (excepto Dinamarca).

Direcciones de Interés

Ministerio de Justicia .

Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional.

Servicios de Convenios.

San Bernardo, 62 28071 Madrid, Fax 91 390 23 83

Teléfono atención al ciudadano:902 007 214 www.mjusticia.es

Red Judicial Europea: http://ec.europa.eu/civiljustice

Conferencia de la Haya: http://www.hcch.net

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