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REGÍMENES OPCIONALES

A. Trabajadores desplazados a territorio español

Las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español, podrán optar por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, manteniendo la condición de contribuyentes por el IRPF, durante el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cinco períodos impositivos siguientes, cuando se cumplan las siguientes condiciones:

•  Que no hayan sido residentes en España durante los 10 años anteriores a su nuevo desplazamiento a territorio español.

•  Que el desplazamiento a territorio español se produzca como consecuencia de un contrato de trabajo.

•  Que los trabajos se realicen efectivamente en España.

•  Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad residente en España o para un establecimiento permanente situado en España de una entidad no residente en territorio español.

•  Que los rendimientos del trabajo que se deriven de dicha relación laboral no estén exentos de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

El contribuyente que opte por la tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes quedará sujeto por obligación real en el Impuesto sobre el Patrimonio.

La característica fundamental de los contribuyentes que se acojan a esta opción es que no tienen la consideración de residentes a efectos de la aplicación de un Convenio de Doble Imposición al estar sujeto a imposición exclusivamente por las rentas que obtiene de fuentes situadas en España o de patrimonio situado en nues­ tro territorio.

El procedimiento para ejercitar esta opción se desarrolla en el titu­ lo VIII del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

La opción, renuncia o exclusión al régimen especial se realiza mediante el modelo 149. A la comunicación de la opción deberá adjuntarse la documentación prevista en el articulo 119.1 del Reglamento del IRPF.

Los contribuyentes que opten por el Régimen especial deben presentar una declaración especial del IRPF, en el modelo 150.

B. Contribuyentes residentes en otros estados miembros de la Unión Europea (UE)

Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) que:

•  Sean personas físicas.

•  Acrediten ser residentes en otro Estado miembro de la UE excepto residentes en países o territorios calificados reglamentariamente como paraísos fiscales .

•  Acrediten que, al menos, el 75 por 100 de la totalidad de su renta en el período impositivo esté constituida por la suma de los rendimientos del trabajo y de actividades económicas obtenidos durante el mismo en territorio español, cuando estas rentas hayan tributado efectivamente por el IRNR,

podrán solicitar la aplicación de este régimen opcional, cuya fina­lidad es que la tributación efectiva en España se calcule en función de las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), pero sin perder por ello su condición de contribuyentes por el IRNR.

La Orden de 12 de julio de 2000 (BOE de 14 de julio) aprueba el modelo de solicitud de aplicación del régimen opcional y determi­na el lugar, forma y plazo de presentación del mismo.

Formulada la solicitud y acreditado el cumplimiento de las condiciones que determinan su aplicación, la Administración tributaria, teniendo en cuenta la totalidad de las rentas obtenidas por el con­ tribuyente en el período impositivo y sus circunstancias personales y familiares, y siguiendo el esquema liquidatorio del IRPF, determinará el tipo medio de gravamen correspondiente.

El tipo medio de gravamen resultante se aplicará sobre la parte de base liquidable correspondiente a las rentas obtenidas en territorio español.

Si el resultado anterior arroja una cuantía inferior a las cantidades satisfechas durante el período impositivo por el contribuyente no residente en concepto de IRNR sobre las rentas obtenidas en terri­ torio español, procederá devolver el exceso.

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