DEFINICIÓN LEGAL DE DISCRIMINACIÓN
La ley incorpora al derecho español la definición jurídica Europea de discriminación :
DISCRIMINACIÓN DIRECTA : Es el tratamiento menos favorable que pueda recibir una persona por razón de su sexo en relación con otra persona de distinto sexo y , especialmente , el trato desfavorable a las mujeres por embarazo o maternidad .
DISCRIMINACIÓN INDIRECTA : Es la situación , disposición , criterio o práctica aparentemente neutras que ponga a las personas en situación de desventaja por razón del sexo , salvo justificación objetiva por una finalidad legítima .
Asimismo , se considerará discriminación por razón de sexo cualquier trato adverso o efecto negativo que se produzca en una persona como consecuencia de sus reclamaciones , quejas o demandas para impedir su discriminación y exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres .
TUTELA DE DERECHO A LA IGUALDAD
La ley de igualdad establece garantías procesales para la tutela del derecho de igualdad de mujeres y hombres , mediante un procedimiento preferente y sumario , con inversión de la carga de la prueba corresponde a la persona demandada probar la ausencia de discriminación , para evitar el trato discriminatorio y las represalias que puede sufrir quienes hayan reclamado el cumplimiento de la ley de igualdad , incluso después de terminada la relación que ha producido la discriminación .
-TRAFICO, MULTAS Y VEHICULOS.
-HERENCIAS Y DONACIONES.
-PENSIONES, INCAPACIDADES LABORALES.
-TRABAJADORES, EMPRESAS, CONTRATOS LABORALES, SALARIOS, ETC.
-PROPIEDADES, FINCAS, VIVIENDAS, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.
-SEPARACIONES, DIVORCIOS, MENORES, PENSION ALIMENTOS, ETC
- FISCALIDAD, HACIENDA, SERVICIOS BANCARIOS.
-PENALES.
-EXTRANJERIA.
-VARIOS TEMAS.
Listado que incluye todas la respuestas juridicas incluidas en la bases de consultas legales. |