Terrenos en suelo urbano:
En este caso se pueden presentar situaciones muy diversas:
a) El caso más general es el de terrenos en suelo urbano con una ordenación detallada o definitiva y no incluidos en unidades de ejecución. Estos terrenos constituyen la mayor parte del suelo urbano: parcelas edificables o ya construidas, etc. En este caso se aplica la edificabilidad propia del terreno, determinada por el plan que haya realizado la ordenación urbanística detallada de la zona.
b) En el caso de terrenos incluidos en unidades de ejecución (polígonos y unidades de actuación) se aplica el aprovechamiento medio de la unidad de ejecución, que viene establecido por el plan urbanístico o el proyecto de delimitación de la unidad de ejecución. Si se da el caso de que estos documentos no hicieran referencia a dicho aprovechamiento, éste deberá calcularse en función de la siguiente fórmula:
AM = TECHO EDIFICABLE TOTAL PONDERADO
SUPERFÍCIE TOTAL SUELO – ESPACIOS PÚBLICOS EXISTENTES
Donde AM es el aprovechamiento medio de la unidad de ejecución.
El techo edificable total ponderado corresponde a la suma de los m2 de techo construibles en cada zona edificable y de dotaciones privadas, previamente corregidos mediante los coeficientes de ponderación (Cp) que marque el plan. En el caso de que el plan no los defina, éstos se pueden obtener comparando los valores del suelo de diferentes zonas de caracteríasticas similares respecto a una zona de referencia, donde se de el uso y tipología predominante de la unidad de ejecución, asignándole el coeficiente 1.
a) Terrenos urbanos pendientes de ordenación detallada. Es el caso de terrenos incluidos en sectores de reforma interior, mejora urbana, etc.
En este caso también se aplica el aprovechamiento medio, calculado de forma análoga al caso anterior, con la única diferencia que el techo edificable se calcula mediante las intensidades brutas de edificación, fijadas por el planeamiento general, que se multiplican por las correspondientes superficies brutas de las zonas a que corresponden, también delimitadas por dicho planeamiento. Todo ello queda reflejado de la siguiente forma:
AM = (IB1 · S1 · Cp1) + (IB2 · S2 · Cp2) + . . .
SUPERFÍCIE TOTAL SUELO – ESPACIOS PÚBLICOS EXISTENTES
Donde:
- IB = intensidad bruta de edificación
- S = superfície bruta de la zona correspondiente
- Cp = coeficiente de ponderación
-TRÁFICO, MULTAS Y VEHICULOS.
-HERENCIAS Y DONACIONES.
-PENSIONES, INCAPACIDADES LABORALES.
-TRABAJADORES, EMPRESAS, CONTRATOS LABORALES, SALARIOS, ETC.
-PROPIEDADES, FINCAS, VIVIENDAS, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.
-SEPARACIONES, DIVORCIOS, MENORES, PENSIÓN ALIMENTOS, ETC
- FISCALIDAD, HACIENDA, SERVICIOS BANCARIOS.
-PENALES.
-EXTRANJERÍA.
-VARIOS TEMAS.
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