DOCUMENTO PRIVADO DE USUFRUCTO DE VIVIENDA En ------------------- a -- de ------------ de 20--.
REUNIDOS
De una parte DON ---------------------- , mayor de edad, viudo, vecino de -------------------, con domicilio en calle ----------- nº --, provista del DNI nº -----------, en adelante PROPIETARIO de la Vivienda.
Y de otra parte DON ----------------------- Y DOÑA --------------------------, casados, mayores de edad, vecinos de ----------------, provistos del DNI ---------- y ---------------------, en adelante la parte ARRENDATARIA.
MANIFIESTAN
Que con el carácter con que respectivamente intervienen, se reconocen mutua y plena capacidad de obrar y de obligarse para este acto, otorgando a su tenor el presente DOCUMENTO DE USUFRUCTO DE VIVIENDA , de acuerdo con los siguientes.
ANTECEDENTES
I. El propietario y herederos de una vivienda situada en la calle -------------------------, Nº6, 1º PISO , del municipio de ------------------------- .
II. Que el presente DOCUENTO DE USUFRUCTO DE VIVIENDA se regulará de acuerdo con las siguientes:
CLAUSULAS
OBJETO, CONTENIDO Y DESTINO
PRIMERA.- EL propietario y los herederos, ceden la vivienda anteriormente descrita en USUFRUCTO a DON --------------------------- Y DOÑA --------------------------, hasta el fallecimiento de ambos cónyuges, su vivienda. Este destino no podrá ser alterado.
SEGUNDA.- AL fallecimiento de los cónyuges la vivienda pasará al propietario y sus herederos Los arrendatarios no puede ceder el contrato ni subarrendar la FINCA sin el consentimiento por escrito de la ARRENDADORA.
DURACIÓN
TERCERA.- La duración del arrendamiento será de 5 años. No procederá prórroga obligatoria alguna del contrato, ya que el arrendador necesita ocupar la finca arrendada una vez transcurrida la duración pactada con el fin de destinarla a vivienda permanente para sí y sus familiares.
QUINTA.- El plazo de duración comenzará a contarse desde la fecha del presente contrato.
RENTA Y FIANZA
SEXTA.- La renta es de 300 EUROS al mes , incluida agua y luz.
SÉPTIMA.- El pago se efectuará en los CINCOS primeros días
de cada mes, en el número de cuenta --------------------------------.
OCTAVA.- La renta sólo podrá ser actualizada por la ARRENDADORA o los ARRENDATARIOS en la fecha en que se cumpla la vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo en un periodo de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado.
NOVENA.- La renta actualizada será exigible a los ARRENDATARIOS a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística, o haciendo referencia al Boletín Oficial u otra publicación que recoja los datos relevantes, o a las circunstancias de las que resulten los mismos.
Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente.
DÉCIMA.- En el momento de firmar el presente contrato los ARRENDATARIOS entregan en efectivo la cantidad de 300 EUROS , correspondientes a la primera mensualidad de renta.
GASTOS
ÚNDECIMA.- Los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización de la vivienda arrendada o a sus accesorios, son a cargo de la ARRENDADORA.
CONSERVACIÓN Y OBRAS
DUODÉCIMA.- Los ARRENDATARIOS reciben la FINCA en buen estado de conservación, y se compromete a devolverla, al concluir el contrato, en el mismo estado.
DECIMOTERCERA.- La ARRENDADORA está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la FINCA en condiciones adecuadas para servir al uso de vivienda convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable a los ARRENDATARIOS o a las personas que con el convivan.
DECIMOCUARTA.- Los ARRENDATARIOS deben poner en conocimiento de la ARRENDADORA , en el plazo más breve posible, la necesidad de las reparaciones que contempla la cláusula anterior, a cuyos solos efectos debe facilitar al ARRENDADOR la verificación directa, por sí mismo por los técnicos que designe, del estado de la FINCA.
En todo momento, y previa comunicación al ARRENDADOR, los ARRENDATARIOS pueden realizar las reparaciones que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al ARRENDADOR.
DECIMOQUINTA. - Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la FINCA serán de cargo de los ARRENDATARIOS.
DECIMOSEXTA.- Los ARRENDATARIOS no podrán realizar sin el consentimiento de la ARRENDADORA , expresado por escrito, obras que modifiquen la configuración de la FINCA o de los accesorios a que se refiere la cláusula SEGUNDA, o que provoquen una disminución en la estabilidad o seguridad de la misma.
DÉCIMOSEPTIMA- Los ARRENDATARIOS están obligados a soportar la realización por el ARRENDADOR de obras de mejora cuya ejecución no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del contrato, sin perjuicio del derecho que, en su caso, los ARRENDATARIOS puedan tener a desistir del contrato.
DECIMOCTAVA. - La realización por la ARRENDADORA de obras de mejora no le dará derecho en ningún caso a elevar la renta.
DERECHO DE ADQUISICIÓN PREFERENTE
DECIMONOVENA.- En caso de venta de la FINCA arrendada, los ARRENDATARIOS no tendrá derecho alguno de adquisición preferente sobre la misma.
VIGESIMA.- A l os efectos de recibir cualquier notificación relacionada con los derechos y obligaciones derivados de este contrato, los ARRENDATARIOS designan como domicilio el de la vivienda arrendada.
VIGESIMOPRIMERA.- Ambas partes renuncian a cualquier fuero y se someten a la Jurisdicción y Tribunales de ------------------ para cuantas incidencias puedan surgir en la interpretación o cumplimiento de este contrato.
VIGESIMOSEGUNDA.- El presente contrato se rige, además de lo pactado en los títulos I, II y V de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, por lo dispuesto en el Código Civil.
Hallándose conforme las partes, lo firman y rubrican a este solo efecto.
LA PARTE ARRENDATARIA LA PARTE ARRENDADORA
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