La utilización de medios fraudulentos o comisión de la infracción en administración tributaria por medio de persona interpuesta.
Se consideran medios fraudulentos :
La existencia de anomalías sustanciales en la contabilidad.
El empleo de facturas, justificantes u otros documentos o soportes falsos o falseados.
Se considera que se ha cometido la infracción por medio de persona interpuesta :
Cuando el sujeto infractor, con la intención de ocultar su identidad haya hecho figurar a nombre de un tercero la titularidad de bienes o derechos, la obtención de rendimientos o la realización de operaciones de las que se deriva la infracción tributaria.
Para cada una de las modalidades de este criterio de graduación está previsto un determinado porcentaje de incremento y se apreciará de forma independiente y acumulativa.
Anomalías sustanciales, empleo de facturas falsas, utilización de persona interpuesta.
El porcentaje de incremento a aplicar será el resultado de la suma del porcentaje previsto para cada una de las modalidades.
El porcentaje de incremento derivados de la suma de las distintas modalidades de este apartado no podrá ser superior a 75 puntos .
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