Función motivadora-educacional: utilización del derecho penal para crear convivencia social. Actuación sobre los miembros del grupo social para evitar que realicen comportamientos que se dirigen contra los bienes jurídicos tutelados. Por ejemplo, creación de delitos fiscales para concienciar a la sociedad de no defraudar a hacienda.
Algunos autores consideran esta función legítima. Sin embargo, la concienciación social debe hacerse por otros medios, no mediante el derecho penal.
- Función instrumental: el derecho penal, en el Estado democrático, no es más que un instrumento para preservar un mínimo de convivencia en un contexto social. Se trata de la pretensión de evitar aquellos comportamientos que supongan una grave perturbación para el mantenimiento y evolución del orden social al que constitucionalmente se aspira a llegar. Para ello han de ser determinadas y sometidas a tutela aquellas condiciones que son importantes para la existencia y evolución del sistema, es decir, la protección o tutela de los bienes jurídicos.
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