Valor urbanístico.
Es aquél que adquiere en función del aprovechamiento o utilidad urbanística del mismo. Este valor se ve claramente afectado por los planes de ordenación, y se irá adquiriendo gradualmente, a medida que las disposiciones previstas en estos planes se lleven a cabo. El suelo adquiere su máximo valor cuando el suelo es urbanizado y dejado listo para edificar.
El valor urbanístico del suelo será el que aplicaremos en los casos en que no se aplica el valor inicial, es decir, en aquellos que no se enumeran en el apartado anterior.
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