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Modifica indemnización por lesiones temporales a favor de víctima en accidente de tráfico.

PRIMERO: -------------., que resultó lesionada en el accidente de tráfico al que se refiere el presente juicio formula en su recurso de apelación dos peticiones para aumentar la cuantía de la indemnización determinada en la sentencia de instancia.
En primer lugar esta parte solicita un incremento de la indemnización por aplicación del factor de corrección por incapacidad para la ocupación habitual de carácter permanente total establecido en la Tabla IV del Sistema de Valoración de la Ley 30/1.995. Se afirma en el recurso que las lesiones sufridas por la Sra.-----------------. han dejado importantes secuelas en su miembro superior izquierdo, tales como hernia muscular, atrofia de musculatura y parestesias en antebrazo izquierdo, algias e impotencia funcional de dicho miembro, todas las cuales producen una incapacidad total para su actividad laboral hasta el momento del accidente que era la de repartidora para la empresa ------------S.A. Esta circunstancia es base suficiente para la aplicación del factor de corrección interesado.
Es cierto, como se afirma en este recurso, que no existe incompatibilidad ni dependencia entre la decisión del órgano judicial sobre responsabilidad civil derivada del accidente y la decisión que adopte la Seguridad Social sobre el reconocimiento de la situación de incapacidad permanente en materia laboral. La sentencia apelada no establece ninguna vinculación entre la resolución judicial y la resolución administrativa, se limita a desestimar la pretensión concreta que ahora se examina en segunda instancia, sin perjuicio de la decisión que pueda adoptar la Seguridad Social, precisamente porque ambas son independientes.
Este Tribunal comparte el criterio de la Juez a quo entendiendo que no procede la aplicación del factor de corrección solicitado porque considera que no se ha demostrado suficientemente el fundamento de hecho en que se sustenta, es decir no consta acreditado que la apelante esté en situación de incapacidad permanente total para su actividad laboral, porque ciertamente no se ha practicado prueba al respecto; por el informe forense ratificado en juicio por su autor se sabe que las secuelas derivadas de las lesiones afectan principalmente al brazo izquierdo y quizás podrían causar alguna clase de incapacidad para la ocupación laboral de repartidora, pero se ignora por completo la intensidad de esa hipotética incapacidad e indudablemente la carga de la prueba de esos hechos pesa sobre la parte que formula esta pretensión.
SEGUNDO: La segunda pretensión formulada en el recurso de V.R.C. es la procedencia de la aplicación de las cantidades fijadas en la Ley 50/1.998 de 30 de Diciembre (D. Adicional 15a) para indemnizar las lesiones de carácter temporal en lugar de las cantidades inferiores que estaban en vigor en la fecha del accidente de tráfico , 4-9-1.997.
Tal cuestión debe ser resuelta favorablemente para los apelantes, ya que es criterio de esta Sala que no se trata tanto de un problema de aplicación retroactiva de la norma como de la naturaleza de la deuda a la que se aplica. El criterio de este Tribunal, basado en la jurisprudencia de la Sala la del T.S. como las S.T.S de 5-7-1.999 o 21-11-1.998 es el de que la indemnización de daños y perjuicios constituye una deuda de valor y no una deuda de dinero. En palabras de la última de las sentencias citadas: "y así cabe afirmar que, en general, emerge como un predicado de justicia satisfactiva, que el perjudicado por el daño sea resarcido del quebranto inferido en su valoración dineraria no por la suma en que se evaluó el mismo cuando se produjo, sino por la equivalencia al momento del pago o resarcimiento colmando de correcta compensación el quebranto devaluatorio de la moneda o instrumento dinerario, en particular, cuando entre ambos actos, el de producción del daño y el del pago ha transcurrido un cierto lapso de tiempo relevante. De acuerdo con la solicitud de la parte apelante deberán indemnizarse los 843 días de impedimento ___________-ptas. por día, con el 10% de factor de corrección correspondiente por encontrarse en edad laboral.
TERCERO: El recurso interpuesto por Mutua ------------a de Automovilistas se refiere exclusivamente a los intereses legales impuestos en la sentencia apelada. Alega la Compañía que al haber consignado en tiempo una cantidad declarada suficiente, que después fue ampliada se habrían enervado los intereses previstos en el art. 20 de la L.C.S. conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional de la L.R.C. redactada por Ley 30/1.995. La sentencia apelada impone intereses exclusivamente por las cantidades que excedan de las consignadas. Estas cantidades fueron una primera de ---------ptas consignadas dentro de los tres meses de la fecha del accidente , declarada suficiente por auto de 19-2-1.998. Las lesiones de la Sra. R.C. prosiguieron su evolución hasta el informe forense definitivo de fecha 27-12-1.999 (f. .278) aclarado por otro de 16-2-2.000 (f. 290) al existir un error matemático en el cálculo de los días de incapacidad temporal. En ese momento la Compañía apelante consignó la cantidad de -------------ptas presentando un informe de valoración del daño corporal de la propia Compañía que asignaba 10 puntos a las secuelas de la lesionada en el que se manifestaba la disconformidad con la puntuación asignada en el informe del Médico Forense a dichas secuelas con arreglo a los criterios del "Baremo", entre 45 y 50 puntos, cantidad que teniendo en cuenta las cantidades vigentes en la fecha del accidente (Resolución de la D.G. de Seguros de 13-3-1.997) y la edad de la lesionada habría supuesto un mínimo de ---------ptas. (.------------ptas por 45 puntos) cantidad que no contó con declaración de suficiencia del órgano judicial.
Las diferencias indicadas se han mantenido después de dictarse sentencia; así la suma de las indemnizaciones concedidas en primera instancia: a la Sra.-…... asciende a un total de ´----------y las cantidades consignadas judicialmente hasta la fecha sumaban 2.512.669 ptas. Existe una evidente desproporción entre la indemnización señalada en primera instancia y la cantidad consignada de modo que difícilmente podía considerarse la consignación suficiente como para enervar los intereses, hasta el punto que el pago más importante lo efectúa la Aseguradora después de dictarse la sentencia de primera instancia, pago que aún descontando las cantidades entregadas mensualmente en virtud de acuerdo extrajudicial alcanza la suma de ------------ptas. No reuniendo la consignación efectuada por la Compañía apelante el requisito de suficiencia exigido por la mencionada Disposición Adicional de la L.R.C. para enervar los intereses, debe desestimarse el recurso interpuesto por Mutua --------de Automovilistas.
CUARTO: De acuerdo con el art. 240 de la L.E.Cr no se hace imposición de costas en esta segunda instancia.
En virtud de la Potestad Jurisdiccional que me viene conferida por la Soberanía Popular, y en nombre de SM. El Rey.

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