Valoración del usufructo.
El usufructo es una operación de segregación del pleno dominio en dos componentes:
La nuda propiedad.
Y el usufructo.
Sólo se somete al impuesto la constitución del usufructo cuando exista desplazamiento patrimonial.
De forma que cuando se transmite el usufructo y el propietario se queda con la nuda propiedad, sólo se someterá a tributación la constitución del usufructo, y a la inversa, cuando se transmita la nuda propiedad y el propietario se quede con el usufructo, sólo se somete a tributación la transmisión de la nuda propiedad.
Si se transmiten los dos elementos a distintas personas se someterán a tributación ambos elementos.
En la consolidación del dominio, la persona que consolide el dominio tributará por este impuesto atendiendo al valor del derecho que entre en su propiedad.
Consolidación del dominio: Proceso de adquisición de la plena propiedad, (La nuda propiedad y el usufructo pertenecen a la misma persona)
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