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A LA DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS DEL INFRAESTRUCTURA VIARIA DEL GOBIERNO DE ------------------

D. ------------, con DNI nº ----------, Don ------------, con DNI nº ---------- con domicilio en -----------s C/ Pasaje del Estanco nº 5, en el tramite de Expropiación Urgente para el Trazado de la Nueva Carretera GC-2 Tramo: ------------------- , en el Acta Previa a la Ocupación de la finca nº 62 dentro del plazo legal comparezco y manifiesto;

ALEGACIONES EN EL ACTA PREVIA DE OCUPACION

 

PRIMERO.- Que se ha iniciado el trámite de Expropiación Urgente y ocupación de la parcela de la que somos propietarios citándome para el levantamiento del acta previa el día ---de Enero de 20---;

-Finca n 1 62. La misma se corresponde con la identificada catastralmente como Polígono 013, Parcela 177.

ACREDITACIÓN DE TITULARIDAD

HERENCIA

La finca en cuestión se encuentra aun sin partir la herencia, habiéndose iniciado un procedimiento judicial de división de herencia en el Juzgado nº uno --------------, división Judicial de Herencia nº 535/2009, se aporta acta de inventario como documento numero uno , diligencia de señalamiento de vista para juicio como documento numero dos , certificado de ultimas voluntades como documento numero tres y testamento como documento numero cuatro.

SEGUNDO.- Que se acredita la propiedad de los herederos con nota simple del registro de la propiedad, la cual se aporta como documento número cinco , estando registrada como finca registral nº

TERCERO.- Que no estamos conformes con la denominación calificación de suelo rustico con protección paisajística como erróneamente se recoge en la relación de parcela afectada número 62.

CUARTO.-Indemnización de daños y perjuicios derivados de la ocupación urgente.

-Abono de la cosechas pendientes, encontrándose la finca con una plantación de matas y plantada en su totalidad, con una superficie cultivada estimándose el perjuicio por la zafra 2-------------------- en

Ha de tenerse en cuenta que si la expropiación se hubiese efectuado por el procedimiento ordinario, primero se paga el justiprecio y luego se ocupa, no se hubieses creados estos daños y perjuicios.

-Indemnización de gastos de acometida de agua y luz

-Gastos de traslados

-Gastos de adaptación del invernadero y muros para el caso de no estimarse la expropiación total

QUINTO.- INVENTARIO

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Sólo puede admitirse ante el orden jurisdiccional civil, único que al mismo tiempo podrá ordenarse la rectificación del Registro. y. en tal ello no suceda el pago se hará, conforme al Art. 49.3 LEE en favor de «quien figuren como dueños de la cosa o titulares del derecho expropiado, de acuerdo con lo previsto en el Art. 3 de la Ley». esto es. en su caso, al titular registral.

Llegado el momento del pago del justiprecio. sólo procederá hacerlo efectivo, consignándose en caso contrario, a aquellos interesados que aporten certificación registral a su favor.

Sin embargo. la Sentencia de 5 de diciembre de 1990 (Ar. 9911) declara en su fundamento jurídico tercero, que, en la regulación de la expropiación, tanto ordinaria como urbanística, el pago del justiprecio no se halla supeditado a la carga previa, por parte de los expropiados de aportación de títulos justificativos de la titularidad de la cosa o derecho.

La Sentencia de la antigua Sala 5. de este tribunal de 19 de julio de 1985 (Ar. 3586). la Administración expropiante ha de tener corno interesados en el expediente a quienes justifiquen la titularidad sobre el objeto expropiado, siguiendo el orden de relación del ap. 2 de dicho Art. 3. Y al momento del pago habrá de hacerlo efectivo a quienes en el expediente hubiera tenido como tales interesados-expropiados, o ceder a consignar el justo precio, En principio, conforme al Art. 49.4 REE, «el pago se hará ... precisamente a quienes figuren como dueños de la cosa o titulares del derecho expropiado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de la Ley.

Si la Administración sigue el expediente contra quien no era propietario. debe satisfacer el justiprecio al que realmente lo era, sin perjuicio de resarcirse contra el primero por enriquecimiento injusto, al amparo del Art. 1895 del Código Civil (STS 8-3-1991, Ar. 1805).

No parece procedente que los tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo puedan plantearse, como cuestión prejudicial la validez de la titularidad de quien aparece corno propietario en el Registro de la Propiedad para ser considerado como expropiado, a los efectos del cobro del justiprecio. El principio de legitimación registral, fundamental en nuestro sistema, implica no sólo la presunción de que el titular registral es el titular real, salvo prueba en contrario (arts. 38 1 de la Ley Hipotecaria y 3.2 de la Ley de Expropiación Forzosa) sino también que «no podrá ejercitarse ninguna acción contradictoria del dominio de inmuebles o derechos reales inscritos a nombre de persona o entidad determinada sin que. previamente o a la vez, se entable demanda de nulidad o cancelación de la inscripción correspondiente» (Art. 38 11 de la Ley Hipotecaria). Desde luego, ello no significa que deba existir una demanda previa de rectificación registral. pues puede sustanciarse al tiempo de la acción contradictoria (STS 8-5-1989. Ar. 3674), y la jurisprudencia ha venido a entender que la acción contradictoria del domino inscrito «lleva claramente implícita una petición de nulidad o cancelación del asiento contradictorio», que podrá incluso actuarse por vía de ejecución de sentencia (STS 3-11-1993 y 20-12-1993. Ar. 8571 y 10085): pero ello no es posible en vía contencioso-administrativa, Por tanto, la prueba en contrario sólo puede admitirse ante el orden jurisdiccional civil, único que. al mismo tiempo. podrá ordenarse la rectificación del Registro. y. en tal ello no suceda. el pago se hará, conforme al Art. 49.3 LEE en favor de «quien figuren como dueños de la cosa o titulares del derecho expropiado, de acuerdo con lo previsto en el Art. 3 de la Ley». esto es. en su caso, al titular registral.

De conformidad con el Art. 50 LEE «1. Cuando el propietario rehusare recibir el precio o cuando existiere cualquier litigio o cuestión entre el interesado y la Administración, se consignará el justiprecio por la cantidad que sea objeto de discordia en la Caja General de Depósitos. a disposición de la autoridad o tribunal competente. 2. El expropiado tendrá derecho a que se le entregue. aunque exista litigio o recurso pendiente, la indemnización hasta el límite en que exista conformidad entre aquel y la Administración, quedando en todo caso subordinada dicha entrega provisional al resultado del litigio».

En desarrollo del precepto citado, el Art. 51.1 REF dispone que «se consignará la cantidad a que asciende el justo precio en los casos siguientes:

a) Cuando no concurra al acto del pago el propietario o el titular interesado, por sí o por persona que acredite fehacientemente su representación, o cuando rehusaren recibir el precio.

b) Si fueren varios los interesados y no se pusieren de acuerdo sobre la cantidad a que cada uno corresponde, o existiere cualquier cuestión o litigio entre ellos, o entre ellos y la Administración.

c) Cuando comparezca el Ministerio Fiscal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley [esto es. por ser desconocido el expropiado.

Por todo lo expuesto;

SOLICITO que se admita el presente escrito con sus copias y con la documentación que con el se aporta y según lo manifestado en el cuerpo del mismo se tengan por hechas las alegaciones oportunas en cuanto a la clase de suelo de la parcela 62 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.b de la Ley de Expropiación Forzosa se solicita se proceda a la consignación del justiprecio, así como la indemnización derivada de la ocupación urgente.

En --------------------a -- de Enero de 20--.

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