Aprobado un proyecto ley ordinaria por el congreso de los diputados, se presidente dará inmediatamente cuenta del mismo al presidente del senado, el cual lo someterá a la deliberación de éste (art 90.1)
El senado en el plazo de dos meses a partir del dia de la recepción del texto, puede, mediante mensaje motivado, oponer su veto o introducir enmiendas al mismo, El veto deberña ser aprobado por mayoría absoluta. El proyecto no podrá ser sometido al rey para sanción si que el congreso ratifique por mayoría absoluta, en caso de veto, el texto inicial o por mayoría simple, una vez transcurridos dos meses desde la interposición del mismo, o se pronuncie sobre las enmiendas, aceptándolas o no por mayoría simple.
El plazo de dos meses de que el senado dispone para vetar o enmendar el proyecto se reducira al de veinte días naturales en los proyectos declarados urgentes por el gobierno o por el congreso de los diputados.
El rey Sancionará en el plazo de quince días las leyes aprobadas por las cortes generales y las promulgará y ordenará su inmediata publicación.
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