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OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS PARA EL MANTENIMIENTO DE LOS BENEFICIOS DE LA CONTRATACIÓN DE EMPLEADOS MINUSVÁLIDOS.
 

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OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS PARA EL MANTENIMIENTO DE LOS BENEFICIOS

Son las siguientes:

- Mantener la estabilidad en el empleo de los trabajadores minusválidos contratados por un tiempo mínimo de 3 años.

No pueden despedir sin causa justificada a estos trabajadores.

- En caso de despido procedente deben sustituirle por otro trabajador minusválido.

El beneficio por esta nueva contratación sólo consiste en la bonificación de la cuota a la Seguridad Social (no hay nueva subvención).

- Anualmente deben remitir a las direcciones provinciales del INEM una relación de los trabajadores por los que se han concedido ayudas y su permanencia en la empresa.

En caso de cese de alguno de ellos, de los trabajadores que le han sustituido.

Esta obligación perdura durante 3 años desde la concesión de las ayudas.

- Mantener los requisitos exigidos para la concesión de las ayudas, y someterse a las actuaciones de comprobación que la administración considere necesarias.

- Para hacer efectivas las bonificaciones a la Seguridad Social deben diligenciar sus documentos de cotización:

* En la forma establecida con carácter general.

* Además, tienen que utilizar el boletín específico para reflejar las bonificaciones, haciendo constar:

- Trabajadores objeto de la bonificación.

- Cuantía correspondiente a cada uno.

- Importe de la bonificación total de la empresa.

- Facilitar la documentación que le sea requerida y someterse a los controles financieros que establezcan los siguientes organismos:

* Intervención General de la Administración del Estado.

* Tribunal de Cuentas.

* En caso de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, las que puedan efectuar la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas.


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