Si el condenado a pagar las costas del proceso ha sido declarado pobre, no tendrá que pagarlas salvo que se encuentre en alguno de los casos siguientes:
a) Cuando a pesar dee haber sido declarado pobre, tenga bienes suficientes para pagar dichos gastos.
b) Cuando se acredite que el que ha sido declarado pobre lo ha sido injustificadamente, por no encontrarse dentro de los supuestos en los que esta declaración de pobreza debe concederse.
c) Si, como consecuencia del resultado del proceso, el declarado pobre obtiene alguna cantidad de dinero, aunque en este caso, sólo puede destinnarse al pago de estos gastos la tercera parte del total obtenido como consecuencia del proceso por el que ha sido declarado pobre.
d) Si dentro de los tres años siguientes a l terminación del proceso, el declarado pobre viene a mejor fortuna es decir, lcanza una mejoría en su situación económica.
¿Cuándo se considera que el declarado pobre ha llegado a mejor fortuna? Nuestra ley considera que el que ha sido declarado pobre puede pagar los gastos del proceso cuando e el plazo de tiempo antes mencionado tres años obtienen un medio de vida(Salario permanente, actividad agrícola, ganadera, industrial,etc) que le proporciona unos recursos cuatro veces superiores al salario minimo interprofesional.
En todos los casos, el que ha sido declarado pobre tendrá que pagar al abogado y procurador que le hayan asistido durante el proceso, así como a los expertos (peritos) que hubiese utilizado en el mismo, aunque no hubiese sido condenado al pago de las costas.
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