La afirmación de que el problema de la corrupción política en España se concentra desde hace algunos años en el gobierno local se ha convertido en un lugar común entre los principales analistas de la política española (véase, por ejemplo, el capítulo sobre España en el reciente Informe sobre la Corrupción Global 2006 de Transparencia International). Desde luego, los casos que han ido y siguen apareciendo en la prensa han evi denciado algunos rasgos de la política municipal que invitan a la preocu pación y han puesto de relieve que una de las áreas más problemáticas es la constituida por la gestión y planificación urbanística.
No se trata tanto de que nuestras autoridades locales sean peores desde el punto de vista moral que las de los paises de nuestro entorno sino que el problema radica en que el marco institucional en que se lleva a cabo la actividad urbanística en España genera formidables incentivos para la corrupción.
Estos incentivos proceden de una doble fuente. Por un lado está el hecho de la enorme repercusión económica que tienen las decisiones públicas en manos básicamente de las autoridades locales sobre la calificación y los usos urbanísticos del suelo. Una repercusión que, a diferencia de los países de nuestro entorno, recae fundamentalmente sobre el patrimonio de los propietarios del suelo recalificado. En épocas de auge del sector de la construcción de viviendas como el que vivimos en nuestro país desde hace unos diez años,y dado el enorme diferencial entre el valor del suelo rústico y el del urbanizable, la tentación para"comprar" una decisión pú blica que altere el uso declarado de un suelo concreto se hace difícil de resistir. Por otro lado, los diversos mecanismos de control con los que nuestro sistema político y legal trata de evitar el uso en beneficio parti cular del desempeño de un cargo público, esto es la corrupción política, se han demostrado claramente insuficientes en este terreno. Este curso prestará atención a ambos tipos de incentivos: los relacionados con el peculiar modelo urbanístico español (en la primera sesión) y los que tienen que ver con el deficiente funcionamiento de las diversas instancias de control de la actividad urbanística (en las dos sesiones si guientes).
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