Toda persona a la que se reconnozca el beneficio a la asistencia jurídica gratuita tiene derecho, entre otros a:
-Nombramiento de abogado/a y Procurador/a de oficio en procedimiento en que sea obligatorio su intervención. Si la intervención letrada no fuera preceptiva, puede solicitar del juzgado que, motivadamente, interese del colegio de abogados su designación.
También puede acudir al procedimiento con profesionales de su confianza, bien abonándoles sus honorarios, bien renunciando éstos a su cobro, sin perder el resto de los beneficios de la justicia gratuita.
-Asistencia pericial gratuita cunado fuere precisa.
-Derecho a disponer de intérprete en su lengua originaria.
-Exoneración del pago de costas procesales de serle impuestas en juicio, salvo que en plazo de 3 años venga a mejor fortuna( cúadruple del IPREM).
-Exención del pago de tasas para interponer recursos.
-Inserción gratuita de edictos o anuncios en periódicos oficiales.
-Reducción de aranceles de notaría o anuncios y registros, y en caso de que los ingresos anuales del siudadano sean inferiores al IPREM, su exención.
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-TRÁFICO, MULTAS Y VEHICULOS.
-HERENCIAS Y DONACIONES.
-PENSIONES, INCAPACIDADES LABORALES.
-TRABAJADORES, EMPRESAS, CONTRATOS LABORALES, SALARIOS, ETC.
-PROPIEDADES, FINCAS, VIVIENDAS, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.
-SEPARACIONES, DIVORCIOS, MENORES, PENSIÓN ALIMENTOS, ETC
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-PENALES.
-EXTRANJERÍA.
-VARIOS TEMAS.
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