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Coloquialmente entenderemos la prescripción como la desaparición de la obligación de pagar las deudas tributarias, técnicamente, la prescripción es la extinción del derecho que tiene la Administración Tributaria a exigir a los sujetos pasivos o contribuyentes el cumplimiento de las obligaciones tributarias.


También prescribe el derecho que tiene el contribuyente a exigir la devolución de los ingresos efectuados indebidamente.

Antes que exista una deuda tributaria, entendida ésta como la obligación de pagar una cantidad concreta de pesetas, se tiene que haber producido una liquidación de la deuda tributaria, es decir, haberse cuantificado su importe.
En el funcionamiento de la prescripción hay que distinguir distintas fases progresivas (declaración, liquidación y cobro) que tienen su propio plazo de prescripción:

De esta forma se establece que prescribirá a los cuatro años el derecho que tiene la Administración a exigir a un contribuyente que presente sus declaraciones.


Si transcurren cuatro años desde el vencimiento del plazo de declarar, sin que la Administración solicite a un sujeto pasivo que presente declaración, habrá prescrito el derecho de la Administración a exigir la declaración, y consecuentemente habrá prescrito el derecho a liquidar, y el derecho a exigir el pago.

La Administración tributaria tiene un plazo de cuatro años para realizar la liquidación o, en su caso, para revisar la autoliquidación presentada.


Liquidar es realizar las operaciones para determinar el importe monetario a que asciende la obligación de tributar que tiene un contribuyente.
Si se ha presentado una declaración y transcurren cuatro años desde el momento de la declaración, hasta el momento en que la Administración practique la liquidación, habrá prescrito el derecho de la Administración a liquidar, y consecuentemente el derecho a exigir el pago de las deudas tributarias.


Ejemplo:
Cuando alguien hereda determinados bienes, en el momento del fallecimiento de la persona que era propietaria de los mismos nace, para el heredero, la obligación de tributar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Para conocer el importe a que asciende esa obligación de tributar, el heredero, sujeto pasivo, tiene que presentar la declaración y la Administración calcular su importe mediante las operaciones de liquidación.

La Administración tributaria tiene un plazo de cuatro años para exigir el ingreso de una deuda tributaria.


La Administración tiene que comunicar al contribuyente el importe de la deuda derivado de la liquidación, y desde el momento de la notificación tiene un plazo de cuatro años para exigir el cobro de la deuda tributaria.

El inicio del cómputo del plazo que tiene la Administración para exigir el ingreso de las deudas tributarias comienza a partir de la fecha en que finalice el plazo de pago voluntario. Y el plazo del pago voluntario de las deudas comienza a contar a partir del momento en que la Administración comunique al obligado tributario el importe de la deuda.

El plazo de ingreso voluntario será:
Para las deudas tributarias notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente.
Para las deudas tributarias notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes siguiente.

De esta forma, para poder determinar cuando prescribe el pago de una deuda tributaria se debe atender a la fecha de notificación de la deuda tributaria y no a la fecha del nacimiento de la obligación de tributar.


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