EL CONTRATO DE TRABAJO
Se entiende por contrato de trabajo aquel por el que una o varias personas participan en la producción, mediante el ejercicio voluntariamente prestado de sus facultades intelectuales o manuales, obligándose a ejecutar una obra o prestar un servicio a uno o varios patronos o empresarios, bajo la dependencia de estos, mediante una remuneración, de cualquier clase o forma.
El contrato de trabajo en si mismo, reúne las siguientes características:
- Es un contrato típico y nominado.
- Las partes persiguen intereses contrapuestos.
- Se acuerda un intercambio de trabajo y retribución ajena a los riesgos de la empresa
- Existe una equivalencia cierta entre las prestaciones a las que se obligan las partes.
- Genera obligaciones de contenido patrimonial.
. Se perfecciona por el mero consentimiento de las partes. BASES DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 400 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO
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