INCENTIVOS CONTRATACIÓN INDEFINIDA
Consisten, como ya hemos comentado en apartados anteriores, en unas bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes.
La transformación en indefinidos de los contratos de obra o servicio determinado, incluidos los acordados en la modalidad de fijo discontinuo, celebrados con anterioridad al 1 de enero de 2002 , tendrán derecho a una bonificación del 25 % durante los 24 meses siguientes a la transformación.
Los contratos transformados en indefinidos antes del 1 de enero de 2002 se regirán por la normativa vigente en el momento de la transformación:
- Transformación del contrato entre el 11 de julio y el 31 de diciembre de 2001: Art. 6 L 12/2001
- Transformación del contrato entre el 4 de marzo y el 10 de julio de 2001: Art. 6.5 RDL 5/2001
- Transformación del contrato entre el 17 de mayo y el 31 de diciembre de 1999: DAD. 43 L 50/1998
- Transformación del contrato entre el 17 de mayo de 1997 y el 17 de mayo de 1999: Art. 3 L 64/1997
Las bonificaciones deben ser proporcionales al tiempo de trabajo. La jornada del nuevo contrato indefinido debe ser como mínimo igual a la del contrato temporal que se transforma. BASES DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 400 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO
-TRÁFICO, MULTAS Y VEHICULOS.
-HERENCIAS Y DONACIONES.
-PENSIONES, INCAPACIDADES LABORALES.
-TRABAJADORES, EMPRESAS, CONTRATOS LABORALES, SALARIOS, ETC.
-PROPIEDADES, FINCAS, VIVIENDAS, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.
-SEPARACIONES, DIVORCIOS, MENORES, PENSIÓN ALIMENTOS, ETC
- FISCALIDAD, HACIENDA, SERVICIOS BANCARIOS.
-PENALES.
-EXTRANJERÍA.
-VARIOS TEMAS.
Listado que incluye todas la respuestas jurídicas incluidas en la bases de consultas legales. |