JORNADA Y DURACION
El contrato de interinidad puede celebrarse a tiempo completo o a tiempo parcial.
El contrato deberá celebrarse a jornada completa excepto en los dos supuestos siguientes:
- Cuando el trabajador estuviera contratado a tiempo parcial o se trate de cubrir temporalmente un puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se vaya a realizar a tiempo parcial.
- Cuando el contrato se realice para complementar la jornada reducida de los trabajadores en situación de guarda legal, o aquellos supuestos en que legal o convencionalmente se haya acordado la reducción de jornada.
Se incluyen los supuestos en que los trabajadores disfruten a tiempo parcial del permiso de maternidad, adopción o acogimiento preadoptivo o permanente.
La duración será la del tiempo durante el cual subsista el derecho del trabajador sustituido a la reserva de puesto de trabajo o el que dure el proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva del puesto de trabajo, sin que, en este último supuesto, la duración pueda ser superior a 3 meses.
En la Administración pública, la no incorporación del trabajador sustituído mantiene al interino en la vacante hasta que se cubra definitivamente según el procedimiento establecido.
En los procesos de selección llevados a cabo por las Administraciones Públicas para la provisión de puestos de trabajo, la duración de los contratos de interinidad debe coincidir con el tiempo que duren dichos procesos conforme a lo previsto en su normativa específica.
La suspensión del contrato no comporta la ampliación del tiempo de duración de los contratos, salvo pacto en contrario. BASES DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 400 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO
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