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JORNADA Y DURACION

El contrato de interinidad puede celebrarse a tiempo completo o a tiempo parcial.

El contrato deberá celebrarse a jornada completa excepto en los dos supuestos siguientes:

- Cuando el trabajador estuviera contratado a tiempo parcial o se trate de cubrir temporalmente un puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se vaya a realizar a tiempo parcial.

- Cuando el contrato se realice para complementar la jornada reducida de los trabajadores en situación de guarda legal, o aquellos supuestos en que legal o convencionalmente se haya acordado la reducción de jornada.

Se incluyen los supuestos en que los trabajadores disfruten a tiempo parcial del permiso de maternidad, adopción o acogimiento preadoptivo o permanente.

La duración será la del tiempo durante el cual subsista el derecho del trabajador sustituido a la reserva de puesto de trabajo o el que dure el proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva del puesto de trabajo, sin que, en este último supuesto, la duración pueda ser superior a 3 meses.

En la Administración pública, la no incorporación del trabajador sustituído mantiene al interino en la vacante hasta que se cubra definitivamente según el procedimiento establecido.

En los procesos de selección llevados a cabo por las Administraciones Públicas para la provisión de puestos de trabajo, la duración de los contratos de interinidad debe coincidir con el tiempo que duren dichos procesos conforme a lo previsto en su normativa específica.

La suspensión del contrato no comporta la ampliación del tiempo de duración de los contratos, salvo pacto en contrario.

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