El contrato de interinidad debe celebrarse por escrito, especificando el carácter de la contratación, el trabajo a desarrollar, el trabajador sustituido y la causa de sustitución, indicando si el puesto de trabajo a desempeñar será el del trabajador sustituido o el de otro trabajador de la empresa que pase a desempeñar el puesto de aquel.
Mediante convenio colectivo sectorial, se pueden establecer requisitos adicionales dirigidos a prevenir los abusos en la utilización sucesiva de la contratación temporal.
Cuando se celebre para la cobertura temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selección o formación, deberá identificarse el puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se pretende.
El incumplimiento de estas menciones hace que la cláusula de temporalidad sea nula y que el contrato tenga carácter indefinido .
No obstante, este incumplimiento no genera la fijeza del trabajador sino una presunción favorable a la fijeza destructible por prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal.
Se exige para su validez que conste la causa de la sustitución, este requisito se entiende cumplido cuando en el contrato se hace constar que se extinguirá cuando la plaza fuera provista lo que deja clara la causa de la sustitución. También debe constar la identificación de la persona sustituida lo que debe hacerse bien conociendo sus datos personales o bien a través de elementos objetivos como son el conocimiento preciso de la vacante que está pendiente de cobertura y el sistema de nombramiento del titular de esa misma plaza .
La identificación de la plaza vacante interina no precisa una formalidad particular, bastando con que se haga de manera suficiente y en condiciones de objetividad.
No es preciso formalizarlo en modelo oficial, no obstante puede utilizarse el Modelo facilitado por el INEM. Tanto los contratos iniciales, y en su caso las prórrogas que en su caso se concierten, se registrarán por el empresario en los 10 días siguientes a su concertación, en la correspondiente oficina de empleo, donde quedará depositado un ejemplar.
Cuando se trate de un contrato bonificado, para sustituir a los trabajadores en los periodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento preadoptivo y por riesgo durante el embarazo, si deberá formalizarse en el Modelo oficial correspondiente.
No registrar el contrato, es una infracción leve sancionable con multa entre 30,05 a 300,51 euros .
Igualmente, el empresario debe notificar a los representantes del personal la celebración de un contrato de interinidad en el plazo de 10 días desde que aquella tuvo lugar. La falta de notificación constituye una infracción grave, sancionable con multa de 30,05 a 300,51 euros . BASES DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 400 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO
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