Organos de la sociedad de Responsabilidad Limitada:
Junta General: Es el órgano de deliberación y decisión. Los socios reunidos en Junta General, decidirán por mayoría legal o estatutariamente establecida, en los asuntos propios de la competencia de la Junta, tales como: La censura de la gestión social, la aprobación de las cuentas anuales y la aplicación del resultado, el nombramiento y separación de los administradores, liquidadores y, en su caso, de los auditores de cuentas, así como el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra cualquiera de ellos, ...etc. . Todos los socios incluso los disidentes y los que no hayan participado en la reunión, quedan sometidos a los acuerdos de la Junta General.
Administradores: La administración de la sociedad se podrá confiar a un administrador único o a un Consejo de Administración.
- Los administradores no podrán dedicarse, por cuenta propia ni ajena, al mismo genero de comercio que constituya el objeto de la sociedad.
- Los administradores ejercerán el cargo durante el periodo de tiempo que señale la escritura social, pudiendo ser separados del mismo en cualquier momento por acuerdo de los socios que representen la mayoría del capital social, excepto cuando hayan sido nombrados en la escritura funcional, en cuyo caso será necesaria la mayorà!a de socios y las dos terceras partes del capital social.
- En lo que a las cuentas anuales se refiere, se tendrán presentes las normas correspondientes a las sociedades anónimas.
Derechos de los socios:
- Participar en el reparto de beneficios y en el patrimonio resultante de la liquidación de la sociedad.
- Derecho de tanteo en la adquisición de las participaciones de socios salientes.
- Derecho a participar en las decisiones sociales y ser elegidos como administradores.
- Derecho de información en los periodos establecidos en las escrituras.
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Listado que incluye todas la respuestas jurídicas incluidas en la bases de consultas legales. |