Cualquiera que sea la postura que adopte la víctima el proceso penal comienza, y empieza a desarrollarse una serie de actuaciones tendentes a averiguar:
-Si efectivamente se ha cometido una infracción penal.
-Quien es el que la ha cometido.
-Si se ha causado algún perjuicio a alguien como consecuencia de la infracción.
-A quién se ha causado ese perjuicio, es decir, quién es la víctima de la infracción.
Los medios de investigación con que el juez cuenta son numerosos. De entre ellos pueden destacarse a mero título de ejemplo los siguientes:
-Oir el testimonio de testigos presenciales.
.-Interrogatorio del o de los presuntos autores de la infracción.
-Careo es decir, confrontación entre las declaraciones de los testigos, los presuntos culpables y la víctima.
-Reconstrucción de los hechos en el mismo lugar y circunstancias en que se realizaron.
-Dictámenes de experto en medicina, psiquiatría, balísitcas, contabilidad, escritura, análisis químicos,etc.
-Exámenes psiquiatrícos y psicológicos del presunto culpable,del presunto autor de la infracción, etc.
El juez puede, en cualquier momento, prreguntar a la víctima las circunstancias en que ocurrio la infracción. Debe tenerse siempre presente que el juez o tribunal espera de la víctima una colaboración total, leal y eficaz por lo que ésta debe ir provista de todos los medios de prueba que acrediten que ha sufrido un perjuicio y cuál es la extención del mismo(facturas, recibos, fotografías,etc). No basta con afirmar que se ha sufrido un daño, es necesario probar la existencia y el alcance del mismo para que surja el derecho a su reparación.
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