El contrato eventual por circunstancias de la producción tiene los siguientes requisitos:
- Forma.
- Jornada y duración del contrato.
Además, mediante convenio colectivo sectorial, se pueden establecer requisitos adicionales dirigidos a prevenir los abusos en la utilización sucesiva de la contratación temporal.
FORMA.-
Deben formalizarse por escrito los contratos eventuales por circunstancias de la producción cuya duración sea superior a 4 semanas, o se concierten a tiempo parcial.
Cuando no sea obligatoria la forma escrita cualquiera de las partes puede exigir que el contrato se formalice por escrito, incluso durante el transcurso de la relación laboral.
Se deberá hacer constar en el contrato entre otros los siguientes extremos:
- La especificación de la modalidad contractual de que se trate.
- La duración del contrato.
- La identificación de la circunstancia que determina su duración.
- El trabajo a desarrollar.
No se considera que se cumple con estos requisitos cuando en el contrato se emplean formas vagas o genéricas ni cuando no consta una relación de la causa concreta.
La empresa deberá probar que concurre la voluntad de las partes y que efectivamente concurren las circunstancias excepcionales requeridas para la celebración de estos contratos, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
- Falta de forma escrita.
- Deficiente redacción del contrato.
No es preciso formalizarlo en modelo oficial, no obstante puede utilizarse el Modelo facilitado por el INEM.
El empresario debe comunicar el contenido de los contratos y, en su caso las prórrogas que se acuerden, al INEM en los 10 días siguientes a su concertación, mediante la presentación en las mismas de copia del contrato de trabajo o de sus prórrogas.
Igualmente, el empresario debe notificar a los representantes del personal la celebración de un contrato eventual por circunstancias de la producción en el mismo plazo.
No formalizar el contrato por escrito, en los casos en que sea obligatorio constituye una infracción grave, sancionable con multa entre 300,52 y 3.005,06 euros.
El incumplimiento de estas menciones hace que la cláusula de temporalidad sea nula y que el contrato tenga carácter indefinido .
No obstante, este incumplimiento no genera la fijeza del trabajador sino una presunción favorable a la fijeza destruible por prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal.
La falta de notificación a los representantes del personal constituye una infracción grave, sancionable con multa de 300,52 a 3.005,06 euros .
Todos los contratos, así como sus prórrogas, deben comunicarse a la Oficina de Empleo, en los 10 días siguientes a su concertación.
No comunicar el contrato, es una infracción leve sancionable con multa entre 30,05 a 300,51 euros .
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