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SENTENCIA

En a diecinueve enero de dos mil once

Vistos por mí Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social de ------- y su pa rt ido. Dña. . los precedentes autos número 22010. seguidos a instancias de JOSÉ asistido per Letrada Sr. García Hernández, frente a FUNDACION FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, que no comparecen. sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En fecha --------------- tuvo entrada en este Juzgado, demanda suscrita por la pa rt e actora, en la que después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pe rt inentes a su derecho, solicitó se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de su demanda.

SEGUNDO.- Que señalados día y hora para la celebración de los actos de conciliación y en su caso juicio, teniendo lugar el 18.01.2011 En trámite de alegaciones la pa rt e actora se afirmó y ratificó en su demanda; las demandadas, no comparecieron pese a estar debidamente citadas. En conclusiones la pa rt e actora sostuvo sus puntos de vista y solicitó de este Juzgado se tuviera por confesa a la demandada y se dictase una Sentencia de conformidad con sus pretensiones.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado los requisitos legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO.- La parte actora, con DNI -----------------------. ha venido prestando servicios para la demandada desde----------------. con categoria de capataz.

SEGUNDO.- La empresa demandada adeuda a la parte actora la cantidad de 4------------ euros por los conceptos de salario de los meses de diciembre de 2009 y enero y febrero de 2010, a razon de --------- euros.

TERCERO - Se interpuso papeleta de concillación en el Semac el 05.05.2010, siendo celebrado el acto el 19.05.2010, concluyendo sin avenencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El art. 91.2 de la ley de Procedimiento laboral vigente dispone que la parte demandada que no compareciere al idol() estando debidamente citada, a pesar del apercibimiento que se le hubiere hecho en tal sentido, podrá ser tenida por confesa en la sentencia sobre los hechos que fundan la pretensión de la demanda. siempre que conforme al art 83.2 TRLPL no hubiere alegado justa causa que deba motivar la suspensión del juicio: con lo que se establece una confesi6n presunta de caracter legal, en que del hecho base de la no comparecencia injustificada se deduce la consecuencia de falta de posibilidad de oponerse con exito a la pretensión del actor, presunción en todo caso "iuds tantum" y por lo tanto destruible por as hechos o pruebas que aparezcan en los autos en contrario, de donde se derive el Getter de mera facultad que se le otorga al Juez y no de obligación que se Is impone, que procede ejercitar en el presente caso al no concurrir circunstancias que lo impidan.

Y, por otra parte, debe de tenerse en cuenta la consolidada doctrina de que la incomparecencia del demandado no exime al actor de probar los hechos en que fundamenta su propia petición (STSS Sala 1 a 18/5/46, 26/6/46. 21/12/55, entre muchas) por aplicación del principio de distribución de la carga de la prueba. contenida con carácter general en el art. 1214 del Código Civil. (actualmente art. 217 LEC), que impone al actor la carga de probar los hechos constitutivos de su pretensi6n y al demandado la de los impeditivos 0 extintivos de la misma

Deduciendose los hechos probados de la documental aportada con la demanda, y del interrogatorio de la demandada no comparecida.

SEGUNDO.- Conforme al art. 4.2 f ) en relación con el art. 29 del Estatuto de los Trabajadores el trabajador tiene como derecho básica la percepción puntual de los salarios pactados o legalmente establecidos, percepción de salarios que constituye la contraprestación fundamental que al empresario corresponde en el contrato de trabajo por los servicios del trabajador y que viene constituido por la totalidad de las percepciones económicas que ' reciba. en dinero o en especie, al margen de los que tengan la consideración de suplidos por los gastos realizados por el trabajador durante su actividad laboral o de aquellos otros importes indemnizatorios que legalmente correspondan (art. 26 ET).

Por ello, en el presente caso, acrediltandose la existencia de la relación laboral y las circunstancias profesionales derivadas de la misma, así como la falta del abono de los salarios y de las cantidades devengadas, por la falta de prueba en tal sentido dada la incomparecencia de la demandada. por lo que precede sin mas la estimación de la demanda.

TERCERO.- En virtud de lo dispuesto en el Art. 189 de la Ley de Procedimiento Laboral en relación con el 190 de la misma Ley, contra esta Sentencia cabe Recurso de Suplicación.

Vistos los preceptos citados y demás de general observancia.

FALLO

Que, estimando la demanda origen de las oresentes actuaciones promovida por JOSÉ frente a FUNDACIÓN ADMINISTRACIÓN CONCURSAL y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL sobre reclamación de CANTIDAD, debo condenar y condeno a las demandadas a estar y pasar por la presente declaración, y a la empresa Fundescan a rue abone a la parte actora la cantidad de -------------------------------------------- CENTIMOS (-------- EUROS) por los conceptos de la demanda, establecidos en el hecho probado segundo.

Notifiquese esta resolución a las partes. haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias/Las Palmas, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los Art. 192 y ss del TRLPL, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que ro ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco --------- de esta ciudad, en la cuenta de este Juzgado número ------------------------------ o presentar aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe. Así mismo deberá constituir otro depósito por importe de ---------------E en la misma cuenta del referido banco con el número---------------------------- presentando el resguardo correspondiente a éste último depósito en la Secretaria del Juzgado al tiempo de interponer el Recurso y el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.

Así por ésta. mi sentencia. definitivamente lo pronuncio, mando y firmo.

DILIGENCIA.- La anterior Sentencia ha sido pronunciada y publicada por la Magistrada que la suscribe en el mismo día de su fecha y en Audiencia Pública. se incluye el original de esta resolución en el libro de Sentencias, poniendo en los Autos certificación literal de la misma y se remite a cada una de las partes un sobre por correo certificado con acuse de recibo, conteniendo copia de ella, conforme a lo dispuesto en el art. 56 y concordantes de la LPL. Doy fe

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