Administraciones Corporativas de las administraciones públicas.
La Administración Corporativa puede ser definida como la asociación forzosa de particulares, creada por el Estado que, igualmente les atribuye personalidad jurídica pública para, sin perjuicio de defender y gestionar intereses privados de sus miembros , desempeñen funciones de interés general con carácter monopolístico, cuyo ejercicio se controla por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Diferencia con las Administraciones Territoriales
1) Las Administraciones Territoriales son de base territorial mientras que las Corporaciones son de base personal , ya sean físicas o jurídicas.
2) Las Administraciones Corporativas son asociaciones forzosas, porque , a pesar de que el Derecho de Asociación es un derecho fundamental y ha de ser libre , el Estado considera que por el interés general se puede imponer esta asociación forzosa.
Tienen un doble régimen jurídico
A) En cuanto ejercen funciones públicas se regirán por el Derecho Administrativo.
B) En todo lo demás , se regirán por el Derecho Privado.
* La legislación actual no las reconoce como Administración Pública.
Naturaleza:
1) Tiene una base asociativa ; la cuestión que se plantea es el de obligatoriedad , de su adscripción justificada cuando cumplen una función pública delegada por una Administración Pública.
2) Pueden pertenecer a las mismas tanto personas físicas como jurídicas .
3) La razón de su existencia es la existencia de intereses comunes de las personas que las componen.
4) A la vista de estos intereses, el Estado les atribuye personalidad jurídica pública descargando en ella el ejercicio de determinadas funciones públicas.
1) Colegios Profesionales
Funciones:
Ordenación de profesiones; por el principio de salvaguarda de la libre competencia.
Funciones representativas; informes de proyectos de ley y otras normas que les puedan afectar.
Funciones privadas en beneficio de sus colegiados, cursos y demás.
2) Cámaras Oficiales
Características:
Pertenencia obligatoria a la Cámara Oficial.
Dicha pertenencia conlleva además , la necesidad de pagar el correspondiente recurso permanente . Ahora bien, el problema que se soslayaba en este tema es el del pago. Así, el Tribunal Constitucional ha afirmado que será obligatoria la pertenencia a las Cámaras Oficiales de Industria, Comercio y Navegación (reguladas por la Ley 3/93) pero, no considera necesaria la pertenencia a la Cámara Agraria.
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