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El Contrato de Interinidad no Transforma el Contrato en Indefinido. .
 

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CONVERSION EN INDEFINIDO

  Se presumen celebrados por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo que de la propia naturaleza de la actividad o de los servicios contratados se deduzca su naturaleza temporal, en los siguientes casos:

- Cuando no se hubiese observado la exigencia de la forma escrita.

Este comportamiento constituye infracción grave y sancionable con una multa de 300,52 a 3.005,06 euros dependiendo de su graduación.

- Cuando el contrato se haya celebrado en fraude de ley. Constituye infracción grave y sancionable con una multa de 300,52 a 3.005,06 eurosdependiendo de su graduación.

- Cuando los trabajadores no hubiesen sido dados de alta en la Seguridad Social, siempre que hubiera transcurrido al menos un plazo igual al que legalmente hubieran podido fijar para el período de prueba.

El empresario incurre en infracción administrativa grave sancionable con una multa cuya cuantía se encuentra entre las 300,52 a 3.005,06 eurosdependiendo de su graduación.

- Expirada la duración máxima si no hubiera denuncia expresa y se continuara prestando servicios, el contrato se considerará prorrogado por tiempo indefinido.

El desconocimiento del límite temporal de vigencia del contrato de interinidad no transforma el contrato en indefinido.

En la Administración Pública el carácter indefinido significa que el contrato no está sometido, directa o indirectamente a un término pero el trabajador no adquiere la condición de fijo sin haber superado los procedimientos sobre selección.

Por cuidados de familiares.-

Es el contrato de interinidad celebrado para sustituir a un trabajador que se encuentre en excedencia por cuidado de familares.

Este contrato da derecho a una reducción en la cotización a la Seguridad Social por contingencia comunes, cuando el trabajador sustituto cumpla los siguientes requisitos :

- Se trate de trabajador desempleado que lleve percibiendo mas de un año prestación o subsidio de desempleo.

- No sea cónyuge o pariente por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma de sociedad.

La reducción en la cotización a cargo del empresario será:

- 95 % durante el primer año de excedencia del trabajador sustituido.

- 60 % durante el segundo año de excedencia del trabajador sustituido.

- 50 % durante el tercer año de excedencia del trabajador sustituido.

Incentivos durante los períodos de descanso.-

Los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento preadoptivo o permanente y riesgo durante el embarazo, tendrán derecho a una bonificación del 100% en las cuotas empresariales a la Seguridad Social, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedades profesionales, y en las aportaciones empresariales de las cuotas empresariales de las cuotas de recaudación conjunta, tanto del trabajador sustituto como del sustituido.

La duración máxima estas bonificaciones dependerá del período de descanso:

- Maternidad : 16 semanas, ampliables en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo en caso de parto múltiple

- Adopción y acogimiento preadoptivo o permanente: 16 semanas, ampliables en dos más por cada hijo a partir del segundo en caso de adopción o acogimiento múltiple.

- Riesgo durante el embarazo: hasta que se inicie la correspondiente suspensión del contrato por maternidad biológica o desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto de trabajo o a otro compatible con sus estado.

Cuando el trabajador no agote el periodo de descanso a que tuviera derecho, los beneficios se extinguirán en el momento de su incorporación a la empresa.

Estos beneficios no serán de aplicación en las siguientes contrataciones:

- Las realizadas con el cónyuge, ascendientes, descendientes, y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive del empresario, o de aquellos que sean miembros de consejo de administración cuando las empresas tengan la forma jurídica de sociedad.

- Las contrataciones realizadas por la administración pública o sus organismos autónomos.

- Los contratos de puesta a disposición, que realizan las ETT.

Podrán acogerse a estos beneficios las sociedades cooperativas, que sustituyan socios trabajadores o socios de trabajo durante estos periodos, con independencia del régimen de la Seguridad Social en que estuvieran incluidos los sustituidos, siempre que estos contratos se celebren con desempleados.

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