A
LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE SECCION SEXTA
Don
Pérez procurador de los tribunales en
representación de Don Matías, con DNI n° 7
Y, en el Procedimiento Abreviado número /2018,
bajo la dirección técnica de Don nández, colegiado
n° A con despacho en C/ Real n° 24 de olás con
tfn/fax 89, ante este Juzgado comparezco en los
citados autos y como mejor proceda en derecho
DIGO:
UNICO.- Que se ha recibido
diligencia de 15 de Abril de 2019 en la que se
indica que las psicólogas forenses que realizaron
los informes se encuentran en incapacidad
temporal, por esta parte poner de manifiesto que
se habrá de suspender la vista hasta que las
citadas forenses se reincorporen a su puesto,
en base a que los peritos deberán ratificar
personalmente en la vista los informes y además se
solicito expresamente su presencia para plantear
aclaracionesy ampliaciones sobre la ponderación de
los distintos criterios de credibilidad y de la
lista de validez, plantear preguntas sobre las
características de la entrevista o entrevistas
realizadas, quienes estaban presentes, el número
de entrevistas, su duración, el momento en que
tuvieron lugar, asimismo en la vista deberían
indicar los porcentajes de error y/o acierto del
informe. Todo ello solicitado tanto en el escrito
de defensa como en la fase de instrucción.
Con
más detalle sobre la materia la STS. 23.10.2000 al
decir que "cuando la parte acusada no expresa en
su escrito de calificación provisional, no
solicita ampliación o aclaración alguna de éste,
debe entenderse que dicho informe oficial adquiere
el carácter de prueba preconstituida, aceptada y
consentida como tal de forma implícita. Este
criterio ha sido avalado por el Tribunal
Constitucional (SS.T.C. de 5 de julio de 1990 y 11
de febrero de 1991),por tanto al haber solicitado
en este caso la ampliación y aclaración deberán
comparecer personalmente a la vista los forenses.
La prueba de cargo
susceptible dedesvirtuar la presunción de
inocencia ha de desarrollarse en el juicio
oral(art. 741 LECr)
Y ha sido proseguido en
multitud de sentencias de esta Sala que, al
abordar el mismo problema suscitado ahora, ha
dejado dicho que si bien la prueba pericial y
cuasipericial, como es norma general en toda clase
de prueba, ha de serpracticada en el juicio oral,
quedando así sometida a las garantías propias de
la oralidad,publicidad, contradicción e
inmediación que rigen tal acto, todo ello con el
fin de garantizar el derecho fundamental de todo
ciudadano a una tutela jurídica efectiva por parte
del Estado.
En su virtud;
SUPLICO AL JUZGADO que se
admita el presente escrito con sus copias y la
documentación con el aportada y según lo
manifestado en el cuerpo del mismo se tenga
porsolicitada la suspensión de la vista oral hasta
que los medico forenses puedan acudir a la vista a
efectos de plantear las aclaraciones, ampliaciones
y contradicciones planteadas en tiempo y forma.
Es de Justicia.
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