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 A LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE SECCION SEXTA
 
Don Pérez procurador de los tribunales en representación de Don  Matías, con DNI n° 7 Y, en el Procedimiento Abreviado número /2018, bajo la dirección técnica de Don nández, colegiado n° A con despacho en C/ Real n° 24 de olás con tfn/fax 89, ante este Juzgado comparezco en los citados autos y como mejor proceda en derecho DIGO:
 
UNICO.- Que se ha recibido diligencia de 15 de Abril de 2019 en la que se indica que las psicólogas forenses que realizaron los informes se encuentran en incapacidad temporal, por esta parte poner de manifiesto que se habrá de suspender la vista hasta que las citadas forenses se reincorporen a su puesto,  en base a que los peritos deberán ratificar personalmente en la vista los informes y además se solicito expresamente su presencia para plantear aclaracionesy ampliaciones sobre la ponderación de los distintos criterios de credibilidad y de la lista de validez, plantear preguntas sobre las características de la entrevista o entrevistas realizadas, quienes estaban presentes, el número de entrevistas, su duración, el momento en que tuvieron lugar, asimismo en la vista deberían indicar los porcentajes de error y/o acierto del informe. Todo ello solicitado tanto en el escrito de defensa como en la fase de instrucción.

Con más detalle sobre la materia la STS. 23.10.2000 al decir que "cuando la parte acusada no expresa en su escrito de calificación provisional, no solicita ampliación o aclaración alguna de éste, debe entenderse que dicho informe oficial adquiere el carácter de prueba preconstituida, aceptada y consentida como tal de forma implícita. Este criterio ha sido avalado por el Tribunal Constitucional (SS.T.C. de 5 de julio de 1990 y 11 de febrero de 1991),por tanto al haber solicitado en este caso la ampliación y aclaración deberán comparecer personalmente a la vista los forenses.


La prueba de cargo susceptible dedesvirtuar la presunción de inocencia ha de desarrollarse en el juicio oral(art. 741 LECr)
Y ha sido proseguido en multitud de sentencias de esta Sala que, al abordar el mismo problema suscitado ahora, ha dejado dicho que si bien la prueba pericial y cuasipericial, como es norma general en toda clase de prueba, ha de serpracticada en el juicio oral, quedando así sometida a las garantías propias de la oralidad,publicidad, contradicción e inmediación que rigen tal acto, todo ello con el fin de garantizar el derecho fundamental de todo ciudadano a una tutela jurídica efectiva por parte del Estado.


En su virtud;
SUPLICO AL JUZGADO que se admita el presente escrito con sus copias y la documentación con el aportada y según lo manifestado en el cuerpo del mismo se tenga porsolicitada la suspensión de la vista oral hasta que los medico forenses puedan acudir a la vista a efectos de plantear las aclaraciones, ampliaciones y contradicciones planteadas en tiempo y forma.
Es de Justicia.

 

 

 

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