AL
INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
DON S HERRERA, mayor de edad provista del DNI. nº
7 y con domicilio en la Calle , en el trámite de
audiencia al interesado del expediente de revisión
del INSS nº 2002/510/71 formulo las siguientes:
ALEGACIONES
Primero.- El E.V.I. en su dictamen-propuesta
manifiesta el siguiente cuadro clínico, residual y
las limitaciones orgánicas y funcionales:
LESIONES ANTERIORES:
“CERVICALGIA Y LUMBALGIA MECÁNICAS SIN
RADICULOPATIAS ASOCIADAS. SÍNDROME DEL TÚNEL
CARPIANO BILATERAL PENDIENTE DE INTERVENCIÓN
QUIRÚRGICA, MÁS INTENSO CLÍNICAMENTE EN MUÑECA
DERECHA”
LESIONES ACTUALES:
“SÍNDORME DEL TUNEL CARPIANO DERECHO RESUELTO
QUIRURGICAMENTE. CERVICALGIAS Y LUMBALGIAS
MECÁNICAS SIN SÍNTOMAS DE COMPRESIÓN
MIELORADICULAR. NO SE OBSERVAN LIMITACIONES
SIGNIFICATIVAS PARA EL DESEMPEÑO DE SU PROFESIÓN.
Proponiendo la no calificación como incapacidad
permanente.
Segundo.-Que en el cuadro clínico no recoge el
E.V.I. que el dicente en las lesiones actuales,
tiene diagnosticado por el reumatólogo del
Hospital Gran Canaria Doctor Negrín, donde una
artrosis primaria axial y una hernia discal
cervical C5- C6 y una hernia discal LS-S1,
estableciendo un plan y una medicación basada en
antiflamtorios que por sus efectos de somnolencia
no permiten realizar una actividad laboral de ocho
horas diarias. Además envía al dicente a control
por M de C y Neurocirujano, aportamos
fotocopia de Reumatología, como documento número
uno.
Tercero.-Que la operación del túnel carpiano
derecho es de fecha reciente, por lo que
consideramos que la rehabilitación y la
estabilidad de movimientos de la mano derecha no
permiten una valoración objetiva y plena, ya que
es prematura, además de estar pendiente
actualmente de revisión del túnel carpiano
izquierdo.
Cuarto.-Que en base a la legislación aplicable, la
normativa de la Seguridad Social, establece que
tendrá que haber una mejoría de tal envergadura
que permita la incorporación al puesto de trabajo.
En
este caso no se ha demostrado por el EVI la
mejoría, ya que el hecho de que se haya producido
la intervención quirúrgica del túnel carpiano en
la mano derecha no implica que esté en
condiciones de realizar las actividades de peón
albañil.
Toda vez que no han
demostrado su mejoría, el cuadro clínico está
ampliado y complicado, por la artrosis primaria de
predominio axial y por las hernia discal cervical
C5-C6 sin datos de mielopatia y la hernia discal
C5-S1 con compromiso radicular izquierdo, por lo
que contradice lo establecido en lesiones actuales
por el EVI, ya que si existe signo de compresión
mieloradicular
Quinto.- Aportamos fotocopia de cita por el
Hospital Gran Canaria DOCTOR Negrín, para tratar
un síndrome del túnel carpiano izquierdo, por lo
que han aumentado las patologías a tener en cuenta
por el EVI.
Sexto.- Que la profesión del dicente es peón
albañil por lo que las funciones laborales del
dicente no podrá realizarlas al estar pendiente de
un S.D. túnel carpiano en la mano derecha y a la
artrosis axial.
Por todo ello;
SOLICITA AL I.N.S.S. que teniendo por presentado
este escrito, lo admita a trámite y según lo
manifestado en el mismo proceda a dictar
resolución por la que se declare la
continuidad de incapacidad permanente total para
profesión habitual por reducciones anatómicas y
funcionales que anulan o en todo caso disminuyen
su capacidad laboral.
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