HOME/MAPA
consultas juridicas consultas legales
respuestas legales

Asesoramiento Jurídico y Legal .Consultatuderecho.com

abogado internet
laboral laboralista informe juridico
CONSULTA ABOGADO  condiciones
807 46 48 26
 
 
 

Cuando no lo veas claro consulta a tu abogado

¿Necesita consultar con un abogado?

807 46 48 26

 Donde un abogado por telefono le resolverá de forma inmediata, sus dudas legales.

-La llamada no podra durar mas de 30 min

- Sin tener que hacerse socio

- Sin pagar cuotas

- Sin darse de alta

- Hable sólo con abogados Coste máximo por minuto:  1,18 € desde red fija y

 1,53 € desde red móvil, impuestos incluidos.

No esperes a tener un problema, evitarlo. Un abogado no es solo para ir a juicio, es tu asesor, cuando necesites consejo profesional. Es tu árbitro, cuando quieras evitar un pleito. Es tu defensor en un juicio. Es la respuesta a tus dudas ante un contrato, una herencia, un despido....

   

abogados CONSULTAS despacho juridico consulta legal abogado despido indemnizacion juicio juzgados demanda derechos obligaciones condena pena delitos carcel juridica divircio separacion matrimonial pension incapacidad juzgados jueces condenas sentencias procuradores procesos civiles demandas escritos modelos tags

asesromiento legal palabras claves


ALEGACIONES MULTA DE TRAFICO IDENTIFICACION CONDUCTOR
 

CONSULTA JURÍDICA INMEDIATA 1,20+iva respuesta a sus dudas legales

DIVORCIO 450 EUROS Divorcio Express sin celebrar juicio

Servicio de reclamación de deudas coste 30 € Reclame sus deudas Consulta Gratuita de Embargos Hipotecarios Consulta embargos

Elija abogado que le defienda en accidentes de tráfico con cargo a su poliza de seguro Le defendemos ante accidentes de trafico

Servicio de solicitud de Pensión de Incapacidad

Bienes y propiedades sin herederos Informese.

Nuestro despacho lleva mas de 20 años asesorando a miles de clientes y empresas. Puede contactar con nuestros abogados y plantear las dudas legales que necesite resolver con asesoramiento legal para su caso.

A LA JEFATURA PROVINCIAL DE TRAFICO DE
 
 
                        Don mariu, con nie YP, con domicilio en calle la pasadera 2, pl. 2 puerta B deás, habiendo recibido en fecha de 5 de Agosto de 2.019 notificación de denuncia con el numero de expediente 337.8y haciendo uso del derecho que me asiste a presentar recurso de reposición, según lo preceptuado en el texto articulado de la Ley Sobre Trafico, Circulación de Vehículos a Motor Seguridad Vial R.D.L. 339/1990 de 2 de marzo.
 
 
                                                           EXPONE
 
 
            PRIMERO.- Que se tramito por la administración expediente 37371 por infracción de fecha 30.09.2018 en la  KM 031.1, que dicha infracción nunca me fue notificada como titular del vehículo matricula 3.
 
        SEGUNDO.- Que  de haber recibido la notificación de la infracción se hubiese procedido a identificar al conductor del vehículo, siendo conductor del vehículo en el momento de la infracción Palamariu, con nie Y.1P, con domicilio en calle la pasadera 2, pl. 2 puerta B de ás, por lo que habrá de proceder a notificarse la infracción al conductor.
 
TERCERO.- Que conforme a lo preceptuado por el articulo 127 Ley 30/92 el ejercicio de la potestad sancionadora corresponde al órgano administrativo que al tenga expresamente atribuida, sin que pueda delegarse en órgano distinto, la presente denuncia sancionadora al haber sido dictada por el Jefe de Servicio de Rentas órgano distinto del Alcalde nace viciado de nulidad de pleno derecho a tenor de lo establecido en el articulo 62.1b) de la Ley 30/92.
 
Además dicha denuncia según la notificación recibida recoge que se produce la firma por delegación, pero sin mencionar el Boletín Oficial de la provincia donde se hubiese publicado dicha desconcentración lo que invalida por completo la propuesta de Resolución sancionadora lo que conlleva la Nulidad de la sanción.
               
        CUARTO.- Que por esta parte se estima que el expediente 3737.8 es nulo puesto que la no identificación del conductor fue debido a una defectuosa notificación por parte de la administración, que procedió notificar haciendo constar un numero erróneo de vivienda.
 
Al respecto se ha de poner de manifiesto que las notificaciones administrativas edictales, de las que, por comodidad, tan frecuentemente se abusa por la Administración, se han llevado a cabo olvidando su obligación de desplegar una mínima diligencia para lograr la notificación personal.
 
Los actos administrativos, para ganar eficacia, deben ser objeto de notificación personal a los interesados; así, según constante doctrina emanada tanto del Tribunal Supremo como del propio Tribunal Constitucional, la notificación por edictos tiene un carácter supletorio y excepcional, debiendo ser considerada como remedio último, siendo únicamente compatible con el art. 24 de la Constitución si existe la certeza o, al menos, la convicción razonable de la imposibilidad de localizar al interesado. El propio TC ha afirmado que cuando el interesado está suficientemente identificado, su derecho a la defensa no puede condicionarse al cumplimiento de la carga de leer a diario los boletines oficiales.
 
Causas de Nulidad de los intentos de notificaciones.
 
No se efectuaron dos intentos de notificación en la forma legalmente establecida, ha de tenerse en cuenta que la legislación establece que los intentos de notificación deben efectuarse en diferentes franjas horarias. En todo caso los intentos de notificación por parte de la administración a través de correo se producen en una direcciónerrónea.
 
Con demasiada frecuencia sucede que ante un intento de notificación fallido porque el destinatario «es desconocido en esas señas» o porque «se ausentó sin dejar señas», la Administración opta por entender que «se ignora el lugar de notificación» y acude directamente a la cómoda notificación edictal en vez de hacer indagaciones, con los medios humanos y materiales de que dispone, para localizar algún domicilio en el que poder practicar la notificación personal, ello supone desconocer la importancia que las notificaciones tienen como medio para ejercer el derecho de defensa y la necesidad de practicarlas personalmente, y no por edictos, cuando la dirección del interesado se pueda lograr sin esfuerzos desproporcionados (STS, Sala 3.ª, Sección 7.ª, de 26 de enero de 2004).
 
Sorprendentemente, esa misma Administración que, en un primer momento, no supo o no quiso localizar otro domicilio para efectuar notificaciones, sí lo suele encontrar a la hora de ejecutar la sanción o el apremio económico, dejando así al descubierto sus intereses puramente crematísticos. Lo pone de relieve la STSJ de la Comunidad Valenciana (Sección 1.ª) de 14 de abril de 2000 (FJ 3).
 
Y también la STSJ de las Islas Canarias (sede en Las Palmas) de 11 de septiembre de 1998 (FJ 3) En fin, para que pueda realmente estimarse que el domicilio del interesado es «desconocido» para la Administración, esta habrá de probar que ha desplegado una razonable actividad en pro de la averiguación del mismo; solo entonces estará habilitada para acudir a la notificación edictal. Se expresa en este sentido la STSJ de Andalucía (sede en Sevilla, Sección 2.ª) de 11 de junio de 1999 (FJ 2).
 
        QUINTO.Infracción de los artículos 9.3 y 24 de la Constitución Española, el artículo 3.1  y 54.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 103.3 de la Ley 58/2003.
 
El Tribunal Constitucional se ha pronunciado en la línea de que la notificación por edictos tiene un carácter supletorio y excepcional, debiendo ser reputada como el último remedio, por lo que únicamente es compatible con el artículo 24 de la Constitución Española si existe la certeza o, al menos, la convicción razonable de la imposibilidad de localizar al demandado.
 
Todas estas argumentaciones se pueden integrar en un elemento común: la necesidad de notificación de los actos administrativos en general (artículo 54.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común); necesidad que ha sido expresamente recogida, para los actos tributarios, en el artículo 103.3 de la Ley 58/2003.
 
Jurisprudencia TC. TSJ-Cataluña que, en su sentencia de 29/5/2014, señala que “como se recoge, por todas, en la STS de 22 de noviembre de 2012 (Casación 2125/2011 ), la notificación edictal o por anuncios es rigurosamente excepcional, en tanto que debilita las posibilidades materiales del destinatario del acto de conocer su contenido y reaccionar frente a él. El Tribunal Constitucional se ha pronunciado en la línea de que la notificación por edictos tiene un carácter supletorio y excepcional, debiendo ser reputada como el último remedio, por lo que únicamente es compatible con el artículo 24 de la Constitución Española si existe la certeza o, al menos, la convicción razonable de la imposibilidad de localizar al demandado ( sentencias 152/1999 , FJ 4º; 20/2000, FJ 2 º, y 53/2003 , FJ 3º). Como doctrina general sobre le tema merece señalarse, por su proximidad temporal, la sentencia de este Tribunal de 28 de junio de 2012 que compendia dicha doctrina general sobre las notificaciones de los actos tributarios (…)”.
 
 
                        En su virtud;
 
                                      SOLICITA se admita el presente escrito y se tengan por presentado RECURSO DE REPOSICION y se declare la nulidad del expediente sancionador motivo de la presente, dejando sin efecto la denuncia yprocédase en su caso nuevamente a su inicio y notificación del expediente 37371 a teniéndose por identificado al conductor, con nie YP, con domicilio en calle la pasadera 2, pl. 2 puerta B de s.
             

 

BASES DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 600 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO

-TRÁFICO, MULTAS Y VEHICULOS.

-HERENCIAS Y DONACIONES.

-PENSIONES, INCAPACIDADES LABORALES.

-TRABAJADORES, EMPRESAS, CONTRATOS LABORALES, SALARIOS, ETC.

-PROPIEDADES, FINCAS, VIVIENDAS, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.

-SEPARACIONES, DIVORCIOS, MENORES, PENSIÓN ALIMENTOS, ETC

- FISCALIDAD, HACIENDA, SERVICIOS BANCARIOS.

-PENALES.

-EXTRANJERÍA.

-VARIOS TEMAS.

Listado que incluye todas la respuestas jurídicas incluidas en la bases de consultas legales.


Para consultar a un abogado tenemos diferentes servicios jurídicos desde 1,40 € a 40 €.

La información aquí recogida lo es solamente a nivel orientativo, sin que quepa ningún tipo de responsabilidad por el uso que de la mismas se pueda hacer por terceras personas.

 El visitante debe verificar su contenido y actualidad en alguna fuente oficial, las afirmaciones y opiniones vertidas en esta pagina son meramente orientativas, y no constituyen en ningún caso, una asesoría o asistencia jurídica detallada. El despacho de abogados que la gestiona, no se responsabiliza del uso o interpretaciones que los lectores puedan hacer del contenido de esta pagina web y recomienda que ante cualquier contingencia se recurra a los servicios de un profesional.

 

 

LISTADO DE TODAS LAS PAGINAS DE LA WEB CONSULTATUDERECHO.COM
PROPIEDAD DE HERMO CONSULTING SL CIF B 76047737
 
letrado gratis consultas juridicas gratis
consultas legales gratuitas

respuestas juridicasconsultatuderecho 2005-2022

preguntas juridicas respuestas legales preguntas legales