AMORTIZACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA
Tipo fijo: se imputará un 1 % sobre las cantidades reembolsadas por anticipado.
Tipo variable: no se imputará penalización debiendo realizarse en las fechas de revisión semestral del tipo de interés.
TRAMITACIÓN
Directamente en las oficinas de los principales Bancos, Cajas de Ahorros y Cajas Rurales establecidos en España. Las solicitudes son estudiadas, aprobadas y formalizadas por bancos y cajas en las condiciones indicadas.
DOCUMENTACIÓN
El empresario tendrá que presentar la documentación que cada Entidad de Crédito considere necesaria para estudiar la operación. La Entidad de Crédito analiza la solicitud de la operación y, en función de la solvencia del solicitante y de la viabilidad del proyecto de inversión, determina las garantías a aportar, que pueden ser por ejemplo: hipotecarias, personales, avales mancomunados o solidarios, Sociedades de Garantía Recíproca, etc.
El empresario debe poder acreditar la realización de la inversión financiada comprometiéndose a aportar facturas, cartas de pago, proyectos, escrituras o cualquier otro documento que pueda servir como comprobante de la inversión realizada.
COMPATIBILIDAD DE AYUDAS
Esta Línea es incompatible con las Líneas ICO PYME 2008 e ICO Microcréditos-2007/2008, no pudiendose solicitar financiación de ambas líneas para la misma inversión.
Esta línea está sometida a la condición de mínimos de la Unión Europea y es compatible con las ayudas recibidas de las Comunidades Autónomas u otras instituciones, debiendo respetar los límites máximos establecidos por la Unión Europea.
BONIFICACIÓN DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
Las Comunidades Autónomas podrán bonificar adicionalmente el tipo de interés de estos préstamos, para lo que podrá ser suscrito un Acuerdo Marco de compatibilidad de ayudas con el ICO, siendo necesario el establecimiento por la C.A. de un Centro Receptor de solicitudes, que será responsable del estudio de las operaciones para su posterior formalización por la Entidad de Crédito colaboradora.
PLAZOS DE AMORTIZACIÓN El beneficiario puede elegir entre:
3 años sin carencia.
5 años sin carencia o con un período de carencia del principal de 1 año.
7 años sin carencia o con un período de carencia del principal de 2 años.
COMISIONES
El tipo de interés que el ICO comunica es TAE y las Entidades de Crédito no pueden cobrar cantidad alguna en concepto de comisiones, tales como apertura, estudio o disponibilidad.
AMORTIZACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA
Tipo fijo: se imputará un 1 % sobre las cantidades reembolsadas por anticipado.
Tipo variable: no se imputará penalización debiendo realizarse en las fechas de revisión semestral del tipo de interés.
TRAMITACIÓN
Directamente en las oficinas de los principales Bancos, Cajas de Ahorros y Cajas Rurales establecidos en España. Las solicitudes son estudiadas, aprobadas y formalizadas por bancos y cajas en las condiciones indicadas.
DOCUMENTACIÓN
El empresario tendrá que presentar la documentación que cada Entidad de Crédito considere necesaria para estudiar la operación. La Entidad de Crédito analiza la solicitud de la operación y, en función de la solvencia del solicitante y de la viabilidad del proyecto de inversión, determina las garantías a aportar, que pueden ser por ejemplo: hipotecarias, personales, avales mancomunados o solidarios, Sociedades de Garantía Recíproca, etc.
El empresario debe poder acreditar la realización de la inversión financiada comprometiéndose a aportar facturas, cartas de pago, proyectos, escrituras o cualquier otro documento que pueda servir como comprobante de la inversión realizada.
COMPATIBILIDAD DE AYUDAS
Esta Línea es incompatible con las Líneas ICO PYME 2008 e ICO Microcréditos-2007/2008, no pudiendose solicitar financiación de ambas líneas para la misma inversión.
Esta línea está sometida a la condición de mínimis de la Unión Europea y es compatible con las ayudas recibidas de las Comunidades Autónomas u otras instituciones, debiendo respetar los límites máximos establecidos por la Unión Europea.
LINEA ICO PYME.
El impulso que necesitan las PYME para desarrollar sus proyectos
CON LA LÍNEA ICO PYME 2008, EL INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL APOYA Y FINIWCIA, EN CONDICIONES PREFERENTES, EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS ESPAÑOLAS.
RECURSOS DISPONIBLES
Esta Línea pone a disposición de las PYME 7.000 millones de euros. VIGENCIA
Desde la fecha de firma hasta el 22 de diciembre de 2008 o hasta el consumo de los fondos disponibles, si éste fuese anterior a la fecha indicada.
BENEFICIARIOS
Personas físicas o jurídicas, que estén dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y que, según la definición adoptada por la Comisión Europea en mayo de 2003, cumplan los siguientes requisitos:
Microempresas
Menos del 0 empleados.
Volumen de negocio anual y/o cifra de balance general no superior
a 2 millones de euros.
No estar participada en un 25% o más por empresa o conjunto de
empresas que no cumplan los requisitos anteriores.
PYME
Menos de 250 empleados.
Volumen de negocio anual no superior a 50 millones de euros y/o
cifra de balance general no superior a 43 millones de euros.
No estar participada en un 25% o más por empresa o conjunto de
empresas que no cumplan los requisitos anteriores.
INVERSIONES FINANCIABLES
Activos fijos nuevos productivos.
Entre los requisitos previos para considerar financiable un proyecto de inversión que afecte al inmovilizado, deberán cumplirse los siguientes límites:
Si el proyecto presentado incluye inversión en activos inmateriales "tecnológicos", destinados a la innovación o modernización tecnológica de las PYME, tales como redes de uso local, programas informáticos o páginas web, no estará sujeta a limitación.
Si el proyecto presentado incluye inversión en activos inmateriales "no tecnológicos", tales como concesiones, licencias, franquicias, traspasos y otros similares contemplados por el Plan General Contable, no será superior al 50% de la inversión total a financiar.
Si el proyecto presentado incluye inversión inmobiliaria, esta no será superior al 80% del importe de la inversión total a financiar.
Se financian los gastos de constitución y primer establecimiento en empresas de nueva creación (constituidas a partir de 1 de julio de 2007), con el límite del 10% de la inversión total a realizar.
Las partidas de activo material no están sujetas a limitación.
En todo caso no se financian: reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, los activos financieros, IVA y otros impuestos ligados a la inversión.
Las inversiones financiables no podrán tener una antigüedad superior a 6 meses a la fecha de firma del contrato de financiación, y deberán ejecutarse en el plazo máximo de 1 año desde la firma.
IMPORTE MÁXIMO DE FINANCIACIÓN
El importe máximo financiable será el 90% del proyecto de inversión neto para las microempresas y hasta el 80% para el resto de las PYME.
IMPORTE MÁXIMO DE FINANCIACIÓN POR BENEFICIARIO
1,5 millones de euros por beneficiario y año, ya sea en una operación o en varias.
TIPO DE INTERÉS
El beneficiario puede optar entre:
Tipo fijo: Referencia ICO + 0,65%.
Tipo variable: EURIBOR a 6 meses + 0,65%.
PLAZOS DE AMORTIZACIÓN El beneficiario puede elegir entre:
3 años sin carencia.
5 años sin carencia o con un período de carencia del principal de 1 año.
7 años sin carencia o con un período de carencia del principal de 2 años.
10 años sin carencia exclusivamente para el componente inmobiliario de
la inversión.
COMISIONES
El tipo de interés que el ICO comunica es TAE y las Entidades de Crédito no pueden cobrar cantidad alguna en concepto de comisiones, tales como apertura, estudio o disponibilidad.
MODALIDAD DEL CONTRATO
Préstamo o leasing.
AMORTIZACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA
Tipo fijo: se imputará un 1 °% sobre las cantidades reembolsadas por anticipado.
Tipo variable: no se imputará penalización debiendo realizarse en las fechas de revisión semestral del tipo de interés.
En caso de que se produzca la amortización anticipada durante los dos primeros años de la financiación, se aplicará una comisión en función del momento de la cancelación.
TRAMITACIÓN
Directamente en las oficinas de los principales Bancos, Cajas de Morros y Cajas Rurales establecidos en España. Las solicitudes son estudiadas, aprobadas y formalizadas por bancos y cajas en las condiciones indicadas.
DOCUMENTACIÓN Y GARANTÍAS DE LA OPERACIÓN
El empresario presentará la documentación que cada Entidad de Crédito considere necesaria para estudiar la operación. La Entidad de Crédito analiza la solicitud de la operación y, en función de la solvencia del solicitante y de la viabilidad dei proyecto de inversión, determina las garantías a aportar, que pueden ser por ejemplo: hipotecarias, personales, avales mancomunados o solidarios, Sociedades de Garantia Recíproca, etc.
El empresario debe poder acreditar la realización de la inversión financiada, comprometiéndose a aportar facturas, cartas de pago, proyectos, escrituras o cualquier otro documento que pueda servir como comprobante de la inversión realizada.
COMPATIBILIDAD DE AYUDAS
Esta Línea puede estar sometida a la condición de mínimis de la Unión Europea y es compatible con las ayudas recibidas de las Comunidades Autónomas u otras instituciones, debiendo respetar los límites máximos en cuanto a acumulación de ayudas establecidas por la Unión Europea.
LÍNEA ICO CRECIMIENTO EMPRESARIAL.
La solución financiera adecuada para las empresas que quieren seguir creciendo
CON LA LÍNEA ICO CRECIMIENTO EMPRESARIAL 2008,
EL INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL APOYA A LAS EMPRESAS QUE QUIEREN DESARROLLAR PROYECTOS DE INVERSIÓN MÁS AMBICIOSOS, CON UNA FINANCIACIÓN A SU MEDIDA.
RECURSOS DISPONIBLES
Esta Línea pone a disposición de las empresas españolas 100 millones de euros.
VIGENCIA
Desde la fecha de firma hasta el 22 de diciembre de 2008, o hasta el consumo de los fondos disponibles, si este fuera anterior a la fecha indicada.
BENEFICIARIOS
Empresas de 50 trabajadores o más. INVERSIONES FINANCIABLES
Activos fijos nuevos productivos.
t Entre los requisitos previos para considerar financiable un proyecto de inversión que afecte al inmovilizado, deberán cumplirse los siguientes limites:
Si el proyecto presentado incluye inversión en activos inmateriales "tecnológicos", destinados a la innovación o modernización tecnológica de las PYME, tales como redes de uso local, programas informáticos o páginas web, no estará sujeta a limitación.
Si el proyecto presentado incluye inversión en activos inmateriales "no tecnológicos", tales como concesiones, licencias, franquicias, traspasos y otros similares contemplados por el Plan General Contable, no será superior al 50% de la inversión total a financiar.
Si el proyecto presentado incluye inversión inmobiliaria, esta no será superior al 80% del importe de la inversión total a financiar.
i Las partidas de activo material no están sujetas a limitación.
En todo caso no se financian: reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, los activos financieros y los impuestos ligados a la inversión.
Las inversiones financiables no podrán tener una antigüedad superior a 6 meses a la fecha de firma del contrato de financiación, y deberán ejecutarse en el plazo máximo de 1 año desde la firma.
IMPORTE MÁXIMO DE FINANCIACIÓN
El importe máximo financiable será el 70% del proyecto de inversión neto.
IMPORTE MÁXIMO DE FINANCIACIÓN POR BENEFICIARIO
6 millones de euros por beneficiario y año, ya sea en una única operación o en varias.
TIPO DE INTERÉS
El beneficiario puede optar entre:
Tipo fijo: Referencia ICO + 0,75%.
Tipo variable: EURIBOR a 6 meses + 0,75%.
PLAZOS DE AMORTIZACIÓN El beneficiario puede elegir entre:
7 años sin carencia o con un periodo de carencia del principal de 2 años.
10 años sin carencia o con un período de carencia del principal de 3 años.
MODALIDAD DEL CONTRATO Préstamo o leasing. COMISIONES
El tipo de interés que el ICO comunica es TAE y las Entidades de Crédito no pueden cobrar cantidad alguna en concepto de comisiones, tales como apertura, estudio o disponibilidad.
AMORTIZACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA
Tipo fijo: se imputará un 1 % sobre las cantidades reembolsadas por
anticipado.
Tipo variable: no se imputará penalización debiendo realizarse en las
fechas de revisión semestral del tipo de interés.
TRAMITACIÓN
Directamente en las oficinas de los principales Bancos, Cajas de Ahorros y Cajas Rurales establecidos en España. Las solicitudes son estudiadas, aprobadas y formalizadas por bancos y cajas en las condiciones indicadas.
DOCUMENTACIÓN Y GARANTÍAS DE LA OPERACIÓN
El empresario presentará la documentación que cada Entidad de Crédito considere necesaria para estudiar la operación. La Entidad de Crédito analiza la solicitud de la operación y, en función de la solvencia del solicitante y de la viabilidad del proyecto de inversión, determina las garantías a aportar, que pueden ser por ejemplo: hipotecarias, personales, avales mancomunados o solidarios, Sociedades de Garantía Recíproca, etc.
El empresario debe poder acreditar la realización de la inversión financiada, comprometiéndose a aportar facturas, cartas de pago, proyectos, escrituras o cualquier otro documento que pueda servir como comprobante de la inversión realizada.
COMPATIBILIDAD DE AYUDAS
Esta Línea puede estar sometida a la condición de mínimis de la Unión Europea y es compatible con las ayudas recibidas de las Comunidades Autónomas u otras instituciones, debiendo respetar los límites máximos en cuanto a la acumulación de ayudas establecidas por la Unión Europea.
TRAMITACIÓN
Directamente en las oficinas de los principales Bancos, Cajas de Ahorros y Cajas Rurales establecidos en España. Las solicitudes son estudiadas, aprobadas y formalizadas por bancos y cajas en las condiciones indicadas.
DOCUMENTACIÓN Y GARANTÍAS DE LA OPERACIÓN
El empresario presentará la documentación que cada Entidad de Crédito considere necesaria para estudiar la operación. La Entidad de Crédito analiza la solicitud de la operación y, en función de la solvencia del solicitante y de la viabilidad del proyecto de inversión, determina las garantías a aportar, que pueden ser por ejemplo: hipotecarias, personales, avales mancomunados o solidarios, Sociedades de Garantía Recíproca, etc.
El empresario debe poder acreditar la realización de la inversión financiada, comprometiéndose a aportar facturas, cartas de pago, proyectos, escrituras o cualquier otro documento que pueda servir como comprobante de la inversión realizada.
COMPATIBILIDAD DE AYUDAS
Esta Línea puede estar sometida a la condición de mínimis de la Unión Europea y es compatible con las ayudas recibidas de las Comunidades Autónomas u otras instituciones, debiendo respetar los límites máximos en cuanto a la acumulación de ayudas establecidas por la Unión Europea.
LÍNEA ICO INTERNACIONALIZACIÓN.
El respaldo financiero para as empresas que quieren Iniciar o consolidar su presencia en el exterior.
CON LA LÍNEA ICO PARA LA INTERNACIONALIZACIÚN
DE LA EMPRESA ESPAÑOLA 2008, EL INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL IMPULSA LA PRESENCIA DE LAS EMPRESAS ESPAÑOLAS EN EL EXTERIOR, FINANCIANDO SUS INVERSIONES EN CONDICIONES PREFERENTES.
RECURSOS DISPONIBLES
Esta Línea pone a disposición de las empresas españolas 100 millones de euros.
VIGENCIA
Desde la fecha de firma hasta el 22 de diciembre de 2008 o hasta el consumo de los fondos disponibles, si este fuera anterior a la fecha indicada.
BENEFICIARIOS
Empresas españolas bajo la denominación jurídica de sociedad mercantil o sociedad cooperativa, y entendiendo como incluidas tanto las domiciliadas en España, como aquellas que, estando domiciliadas en el extranjero, cuenten con mayoría de capital español.
Además, deberán cumplir los siguientes requisitos: TRAMO I:PYME
Pequeñas y medianas empresas que, según la definición adoptada por la Comisión Europea en mayo de 2003, cumplan los siguientes requisitos:
Menos de 250 empleados.
Volumen de negocio anual no superior a 50 millones de euros y/o cifra
de balance general no superior a 43 millones de euros.
No estar participada en un 25% o más por empresa o conjunto de
empresas que no cumplan los requisitos anteriores.
TRAMO II: RESTO DE EMPRESAS
Empresas sin limitación de PYME y que cumplan la condición de beneficiario.
INVERSIONES FINANCIABLES
Proyectos de inversión en activos nuevos productivos, como por ejemplo plataformas logísticas o redes de comercialización, siempre que cumplan los requisitos siguientes:
Si el proyecto presentado incluye inversión en activos inmateriales "tecnológicos", destinados a la innovación o modernización tecnológica de las PYME, tales como redes de uso local, programas informáticos o páginas web, no estará sujeta a limitación.
Si el proyecto presentado incluye inversión en activos inmateriales "no tecnológicos", tales como concesiones, licencias, franquicias, traspasos y otros similares contemplados por el Plan General Contable, no será superior al 50% de la inversión total a financiar.
Si el proyecto presentado incluye inversión inmobiliaria, ésta no será superior al 80% del importe de la inversión total a financiar.
Los activos circulantes deberán estar ligados al proyecto de inversión y, en ningún caso, podrán superar el 20% del importe total de la inversión.
Se financian los gastos de establecimiento que se definen como tales en los grupos 200 y 201 del Plan General Contable, hasta un límite del 10% de la inversión total a financiar.
Es financiable la adquisición de empresas, así como la toma de participaciones significativas, al menos del 20%, que conduzcan a la toma del control o la participación en la gestión de la empresa en el exterior.
Las partidas de activo material no están sujetas a limitación.
En todo caso no se financian: reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, inversiones cuya finalidad sea la deslocalización de la empresa española, IVA y otros impuestos ligados a la inversión.
La inversión a financiar no podrá tener una antigüedad superior a 6 meses a la fecha de firma del contrato de financiación, y deberá ejecutarse en el plazo máximo de 2 años desde la firma.
IMPORTE MÁXIMO DE FINANCIACIÓN
El importe máximo financiable será el 80% del proyecto de inversión neto.
IMPORTE MÁXIMO DE FINANCIACIÓN POR BENEFICIARIO
TRAMO I: Hasta 1,5 millones de euros o su contravalor en $USA, por beneficiario y año, en una o varias operaciones.
TRAMO II: Hasta 6 millones de euros o su contravalor en $USA, por beneficiario y año, en una o varias operaciones.
TIPO DE INTERÉS
El beneficiario puede optar entre:
TRAMO 1:
Tipo fijo: Referencia ICO + 0,40%.
Tipo variable: EURIBOR a 6 meses + 0,40%.
TRAMO 11:
Tipo fijo: Referencia ICO + 0,75%.
Tipo variable: EURIBOR a 6 meses + 0,75%.
PLAZOS DE AMORTIZACIÓN El beneficiario puede elegir entre:
5 años sin carencia o con un período de carencia del principal de 1 año.
7 años sin carencia o con un período de carencia del principal de 2 años.
10 años sin carencia o con un período de carencia dei principal de 3 años.
MODALIDAD DEL CONTRATO Préstamo o leasing. COMISIONES
El tipo de interés que el ICO comunica es TAE y las Entidades de Crédito no pueden cobrar cantidad alguna en concepto de comisiones, tales como apertura, estudio o disponibilidad.
AMORTIZACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA
Tipo fijo: se imputará un 1 % sobre las cantidades reembolsadas por anticipado.
Tipo variable: no se imputará penalización debiendo realizarse en las fechas de revisión semestral del tipo de interés.
TRAMITACIÓN
Directamente en las oficinas de los principales Bancos, Cajas de Ahorros y Cajas Rurales establecidos en España. Las solicitudes son estudiadas, aprobadas y formalizadas por Bancos y Cajas en las condiciones indicadas.
DOCUMENTACIÓN Y GARANTÍAS DE LA OPERACIÓN
El empresario presentará la documentación que cada Entidad de Crédito considere necesaria para estudiar la operación. La Entidad de Crédito analiza la solicitud de la operación y, en función de la solvencia del solicitante y de la viabilidad del proyecto de inversión, determina las garantías a aportar, que pueden ser por ejemplo: hipotecarias, personales, avales mancomunados o solidarios, Sociedades de Garantía Recíproca, etc.
El empresario debe poder acreditar la realización de la inversión financiada, comprometiéndose a aportar facturas, cartas de pago, proyectos, escrituras o cualquier otro documento que pueda servir como comprobante de la inversión realizada.
COMPATIBILIDAD DE AYUDAS
Esta Línea puede estar sometida a la condición de mínimos de la Unión Europea y es compatible con las ayudas recibidas de las Comunidades Autónomas u otras instituciones, debiendo respetar los límites máximos establecidos por la Unión Europea.
-TRAFICO, MULTAS Y VEHICULOS.
-HERENCIAS Y DONACIONES.
-PENSIONES, INCAPACIDADES LABORALES.
-TRABAJADORES, EMPRESAS, CONTRATOS LABORALES, SALARIOS, ETC.
-PROPIEDADES, FINCAS, VIVIENDAS, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.
-SEPARACIONES, DIVORCIOS, MENORES, PENSION ALIMENTOS, ETC
- FISCALIDAD, HACIENDA, SERVICIOS BANCARIOS.
-PENALES.
-EXTRANJERIA.
-VARIOS TEMAS.
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