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INFORMACIÓN DE LAS AYUDAS Y SUBVENCIONES APOYO A LA EMPRESA II

 

 

 

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Comentario en RadioTelevisionEspañola Consultatuderecho.com

AMORTIZACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA

•  Tipo fijo: se imputará un 1 % sobre las cantidades reembolsadas por anticipado.

•  Tipo variable: no se imputará penalización debiendo realizarse en las fechas de revisión semestral del tipo de interés.

TRAMITACIÓN

Directamente en las oficinas de los principales Bancos, Cajas de Ahorros y Cajas Rurales establecidos en España. Las solicitudes son estudiadas, aprobadas y formalizadas por bancos y cajas en las condiciones indicadas.

DOCUMENTACIÓN

El empresario tendrá que presentar la documentación que cada Entidad de Crédito considere necesaria para estudiar la operación. La Entidad de Crédito analiza la solicitud de la operación y, en función de la solvencia del solicitante y de la viabilidad del proyecto de inversión, determina las garantías a aportar, que pueden ser por ejemplo: hipotecarias, personales, avales mancomunados o solidarios, Sociedades de Garantía Recíproca, etc.

El empresario debe poder acreditar la realización de la inversión financiada comprometiéndose a aportar facturas, cartas de pago, proyectos, escrituras o cualquier otro documento que pueda servir como comprobante de la inversión realizada.

COMPATIBILIDAD DE AYUDAS

Esta Línea es incompatible con las Líneas ICO PYME 2008 e ICO Microcréditos-2007/2008, no pudiendose solicitar financiación de ambas líneas para la misma inversión.

Esta línea está sometida a la condición de mínimos de la Unión Europea y es compatible con las ayudas recibidas de las Comunidades Autónomas u otras instituciones, debiendo respetar los límites máximos establecidos por la Unión Europea.

BONIFICACIÓN DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

Las Comunidades Autónomas podrán bonificar adicionalmente el tipo de interés de estos préstamos, para lo que podrá ser suscrito un Acuerdo Marco de compatibilidad de ayudas con el ICO, siendo necesario el establecimiento por la C.A. de un Centro Receptor de solicitudes, que será responsable del estudio de las operaciones para su posterior formalización por la Entidad de Crédito colaboradora.

PLAZOS DE AMORTIZACIÓN El beneficiario puede elegir entre:

•  3 años sin carencia.

•  5 años sin carencia o con un período de carencia del principal de 1 año.

•  7 años sin carencia o con un período de carencia del principal de 2 años.

COMISIONES

El tipo de interés que el ICO comunica es TAE y las Entidades de Crédito no pueden cobrar cantidad alguna en concepto de comisiones, tales como apertura, estudio o disponibilidad.

AMORTIZACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA

•  Tipo fijo: se imputará un 1 % sobre las cantidades reembolsadas por anticipado.

•  Tipo variable: no se imputará penalización debiendo realizarse en las fechas de revisión semestral del tipo de interés.

TRAMITACIÓN

Directamente en las oficinas de los principales Bancos, Cajas de Ahorros y Cajas Rurales establecidos en España. Las solicitudes son estudiadas, aprobadas y formalizadas por bancos y cajas en las condiciones indicadas.

DOCUMENTACIÓN

El empresario tendrá que presentar la documentación que cada Entidad de Crédito considere necesaria para estudiar la operación. La Entidad de Crédito analiza la solicitud de la operación y, en función de la solvencia del solicitante y de la viabilidad del proyecto de inversión, determina las garantías a aportar, que pueden ser por ejemplo: hipotecarias, personales, avales mancomunados o solidarios, Sociedades de Garantía Recíproca, etc.

El empresario debe poder acreditar la realización de la inversión financiada comprometiéndose a aportar facturas, cartas de pago, proyectos, escrituras o cualquier otro documento que pueda servir como comprobante de la inversión realizada.

COMPATIBILIDAD DE AYUDAS

Esta Línea es incompatible con las Líneas ICO PYME 2008 e ICO Microcréditos-2007/2008, no pudiendose solicitar financiación de ambas líneas para la misma inversión.

Esta línea está sometida a la condición de mínimis de la Unión Europea y es compatible con las ayudas recibidas de las Comunidades Autónomas u otras instituciones, debiendo respetar los límites máximos establecidos por la Unión Europea.

LINEA ICO PYME.

El impulso que necesitan las PYME para desarrollar sus proyectos

CON LA LÍNEA ICO PYME 2008, EL INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL APOYA Y FINIWCIA, EN CONDICIONES PREFERENTES, EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS ESPAÑOLAS.

RECURSOS DISPONIBLES

Esta Línea pone a disposición de las PYME 7.000 millones de euros. VIGENCIA

Desde la fecha de firma hasta el 22 de diciembre de 2008 o hasta el consumo de los fondos disponibles, si éste fuese anterior a la fecha indicada.

BENEFICIARIOS

Personas físicas o jurídicas, que estén dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y que, según la definición adoptada por la Comisión Europea en mayo de 2003, cumplan los siguientes requisitos:

•  Microempresas

•  Menos del 0 empleados.

•  Volumen de negocio anual y/o cifra de balance general no superior

a 2 millones de euros.

•  No estar participada en un 25% o más por empresa o conjunto de

empresas que no cumplan los requisitos anteriores.

•  PYME

•  Menos de 250 empleados.

•  Volumen de negocio anual no superior a 50 millones de euros y/o

cifra de balance general no superior a 43 millones de euros.

•  No estar participada en un 25% o más por empresa o conjunto de

empresas que no cumplan los requisitos anteriores.

INVERSIONES FINANCIABLES

Activos fijos nuevos productivos.

Entre los requisitos previos para considerar financiable un proyecto de inversión que afecte al inmovilizado, deberán cumplirse los siguientes límites:

•  Si el proyecto presentado incluye inversión en activos inmateriales "tecnológicos", destinados a la innovación o modernización tecnológica de las PYME, tales como redes de uso local, programas informáticos o páginas web, no estará sujeta a limitación.

•  Si el proyecto presentado incluye inversión en activos inmateriales "no tecnológicos", tales como concesiones, licencias, franquicias, traspasos y otros similares contemplados por el Plan General Contable, no será superior al 50% de la inversión total a financiar.

•  Si el proyecto presentado incluye inversión inmobiliaria, esta no será superior al 80% del importe de la inversión total a financiar.

•  Se financian los gastos de constitución y primer establecimiento en empresas de nueva creación (constituidas a partir de 1 de julio de 2007), con el límite del 10% de la inversión total a realizar.

Las partidas de activo material no están sujetas a limitación.

En todo caso no se financian: reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, los activos financieros, IVA y otros impuestos ligados a la inversión.

Las inversiones financiables no podrán tener una antigüedad superior a 6 meses a la fecha de firma del contrato de financiación, y deberán ejecutarse en el plazo máximo de 1 año desde la firma.

IMPORTE MÁXIMO DE FINANCIACIÓN

El importe máximo financiable será el 90% del proyecto de inversión neto para las microempresas y hasta el 80% para el resto de las PYME.

IMPORTE MÁXIMO DE FINANCIACIÓN POR BENEFICIARIO

1,5 millones de euros por beneficiario y año, ya sea en una operación o en varias.

TIPO DE INTERÉS

El beneficiario puede optar entre:

•  Tipo fijo: Referencia ICO + 0,65%.

•  Tipo variable: EURIBOR a 6 meses + 0,65%.

PLAZOS DE AMORTIZACIÓN El beneficiario puede elegir entre:

•  3 años sin carencia.

•  5 años sin carencia o con un período de carencia del principal de 1 año.

•  7 años sin carencia o con un período de carencia del principal de 2 años.

•  10 años sin carencia exclusivamente para el componente inmobiliario de

la inversión.

COMISIONES

El tipo de interés que el ICO comunica es TAE y las Entidades de Crédito no pueden cobrar cantidad alguna en concepto de comisiones, tales como apertura, estudio o disponibilidad.

MODALIDAD DEL CONTRATO

Préstamo o leasing.

AMORTIZACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA

•  Tipo fijo: se imputará un 1 °% sobre las cantidades reembolsadas por anticipado.

•  Tipo variable: no se imputará penalización debiendo realizarse en las fechas de revisión semestral del tipo de interés.

En caso de que se produzca la amortización anticipada durante los dos primeros años de la financiación, se aplicará una comisión en función del momento de la cancelación.

TRAMITACIÓN

Directamente en las oficinas de los principales Bancos, Cajas de Morros y Cajas Rurales establecidos en España. Las solicitudes son estudiadas, aprobadas y formalizadas por bancos y cajas en las condiciones indicadas.

DOCUMENTACIÓN Y GARANTÍAS DE LA OPERACIÓN

El empresario presentará la documentación que cada Entidad de Crédito considere necesaria para estudiar la operación. La Entidad de Crédito analiza la solicitud de la operación y, en función de la solvencia del solicitante y de la viabilidad dei proyecto de inversión, determina las garantías a aportar, que pueden ser por ejemplo: hipotecarias, personales, avales mancomunados o solidarios, Sociedades de Garantia Recíproca, etc.

El empresario debe poder acreditar la realización de la inversión financiada, comprometiéndose a aportar facturas, cartas de pago, proyectos, escrituras o cualquier otro documento que pueda servir como comprobante de la inversión realizada.

COMPATIBILIDAD DE AYUDAS

Esta Línea puede estar sometida a la condición de mínimis de la Unión Europea y es compatible con las ayudas recibidas de las Comunidades Autónomas u otras instituciones, debiendo respetar los límites máximos en cuanto a acumulación de ayudas establecidas por la Unión Europea.

LÍNEA ICO CRECIMIENTO EMPRESARIAL.

La solución financiera adecuada para las empresas que quieren seguir creciendo

CON LA LÍNEA ICO CRECIMIENTO EMPRESARIAL 2008,

EL INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL APOYA A LAS EMPRESAS QUE QUIEREN DESARROLLAR PROYECTOS DE INVERSIÓN MÁS AMBICIOSOS, CON UNA FINANCIACIÓN A SU MEDIDA.

RECURSOS DISPONIBLES

Esta Línea pone a disposición de las empresas españolas 100 millones de euros.

VIGENCIA

Desde la fecha de firma hasta el 22 de diciembre de 2008, o hasta el consumo de los fondos disponibles, si este fuera anterior a la fecha indicada.

BENEFICIARIOS

Empresas de 50 trabajadores o más. INVERSIONES FINANCIABLES

Activos fijos nuevos productivos.

t Entre los requisitos previos para considerar financiable un proyecto de inversión que afecte al inmovilizado, deberán cumplirse los siguientes limites:

•  Si el proyecto presentado incluye inversión en activos inmateriales "tecnológicos", destinados a la innovación o modernización tecnológica de las PYME, tales como redes de uso local, programas informáticos o páginas web, no estará sujeta a limitación.

•  Si el proyecto presentado incluye inversión en activos inmateriales "no tecnológicos", tales como concesiones, licencias, franquicias, traspasos y otros similares contemplados por el Plan General Contable, no será superior al 50% de la inversión total a financiar.

•  Si el proyecto presentado incluye inversión inmobiliaria, esta no será superior al 80% del importe de la inversión total a financiar.

i Las partidas de activo material no están sujetas a limitación.

En todo caso no se financian: reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, los activos financieros y los impuestos ligados a la inversión.

Las inversiones financiables no podrán tener una antigüedad superior a 6 meses a la fecha de firma del contrato de financiación, y deberán ejecutarse en el plazo máximo de 1 año desde la firma.

IMPORTE MÁXIMO DE FINANCIACIÓN

El importe máximo financiable será el 70% del proyecto de inversión neto.

IMPORTE MÁXIMO DE FINANCIACIÓN POR BENEFICIARIO

6 millones de euros por beneficiario y año, ya sea en una única operación o en varias.

TIPO DE INTERÉS

El beneficiario puede optar entre:

•  Tipo fijo: Referencia ICO + 0,75%.

•  Tipo variable: EURIBOR a 6 meses + 0,75%.

PLAZOS DE AMORTIZACIÓN El beneficiario puede elegir entre:

•  7 años sin carencia o con un periodo de carencia del principal de 2 años.

•  10 años sin carencia o con un período de carencia del principal de 3 años.

MODALIDAD DEL CONTRATO Préstamo o leasing. COMISIONES

El tipo de interés que el ICO comunica es TAE y las Entidades de Crédito no pueden cobrar cantidad alguna en concepto de comisiones, tales como apertura, estudio o disponibilidad.

AMORTIZACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA

•  Tipo fijo: se imputará un 1 % sobre las cantidades reembolsadas por

anticipado.

•  Tipo variable: no se imputará penalización debiendo realizarse en las

fechas de revisión semestral del tipo de interés.

TRAMITACIÓN

Directamente en las oficinas de los principales Bancos, Cajas de Ahorros y Cajas Rurales establecidos en España. Las solicitudes son estudiadas, aprobadas y formalizadas por bancos y cajas en las condiciones indicadas.

DOCUMENTACIÓN Y GARANTÍAS DE LA OPERACIÓN

El empresario presentará la documentación que cada Entidad de Crédito considere necesaria para estudiar la operación. La Entidad de Crédito analiza la solicitud de la operación y, en función de la solvencia del solicitante y de la viabilidad del proyecto de inversión, determina las garantías a aportar, que pueden ser por ejemplo: hipotecarias, personales, avales mancomunados o solidarios, Sociedades de Garantía Recíproca, etc.

El empresario debe poder acreditar la realización de la inversión financiada, comprometiéndose a aportar facturas, cartas de pago, proyectos, escrituras o cualquier otro documento que pueda servir como comprobante de la inversión realizada.

COMPATIBILIDAD DE AYUDAS

Esta Línea puede estar sometida a la condición de mínimis de la Unión Europea y es compatible con las ayudas recibidas de las Comunidades Autónomas u otras instituciones, debiendo respetar los límites máximos en cuanto a la acumulación de ayudas establecidas por la Unión Europea.

TRAMITACIÓN

Directamente en las oficinas de los principales Bancos, Cajas de Ahorros y Cajas Rurales establecidos en España. Las solicitudes son estudiadas, aprobadas y formalizadas por bancos y cajas en las condiciones indicadas.

DOCUMENTACIÓN Y GARANTÍAS DE LA OPERACIÓN

El empresario presentará la documentación que cada Entidad de Crédito considere necesaria para estudiar la operación. La Entidad de Crédito analiza la solicitud de la operación y, en función de la solvencia del solicitante y de la viabilidad del proyecto de inversión, determina las garantías a aportar, que pueden ser por ejemplo: hipotecarias, personales, avales mancomunados o solidarios, Sociedades de Garantía Recíproca, etc.

El empresario debe poder acreditar la realización de la inversión financiada, comprometiéndose a aportar facturas, cartas de pago, proyectos, escrituras o cualquier otro documento que pueda servir como comprobante de la inversión realizada.

COMPATIBILIDAD DE AYUDAS

Esta Línea puede estar sometida a la condición de mínimis de la Unión Europea y es compatible con las ayudas recibidas de las Comunidades Autónomas u otras instituciones, debiendo respetar los límites máximos en cuanto a la acumulación de ayudas establecidas por la Unión Europea.

LÍNEA ICO INTERNACIONALIZACIÓN.

El respaldo financiero para as empresas que quieren Iniciar o consolidar su presencia en el exterior.

CON LA LÍNEA ICO PARA LA INTERNACIONALIZACIÚN

DE LA EMPRESA ESPAÑOLA 2008, EL INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL IMPULSA LA PRESENCIA DE LAS EMPRESAS ESPAÑOLAS EN EL EXTERIOR, FINANCIANDO SUS INVERSIONES EN CONDICIONES PREFERENTES.

RECURSOS DISPONIBLES

Esta Línea pone a disposición de las empresas españolas 100 millones de euros.

VIGENCIA

Desde la fecha de firma hasta el 22 de diciembre de 2008 o hasta el consumo de los fondos disponibles, si este fuera anterior a la fecha indicada.

BENEFICIARIOS

Empresas españolas bajo la denominación jurídica de sociedad mercantil o sociedad cooperativa, y entendiendo como incluidas tanto las domiciliadas en España, como aquellas que, estando domiciliadas en el extranjero, cuenten con mayoría de capital español.

Además, deberán cumplir los siguientes requisitos: TRAMO I:PYME

Pequeñas y medianas empresas que, según la definición adoptada por la Comisión Europea en mayo de 2003, cumplan los siguientes requisitos:

•  Menos de 250 empleados.

•  Volumen de negocio anual no superior a 50 millones de euros y/o cifra

de balance general no superior a 43 millones de euros.

•  No estar participada en un 25% o más por empresa o conjunto de

empresas que no cumplan los requisitos anteriores.

TRAMO II: RESTO DE EMPRESAS

Empresas sin limitación de PYME y que cumplan la condición de beneficiario.

INVERSIONES FINANCIABLES

Proyectos de inversión en activos nuevos productivos, como por ejemplo plataformas logísticas o redes de comercialización, siempre que cumplan los requisitos siguientes:

•  Si el proyecto presentado incluye inversión en activos inmateriales "tecnológicos", destinados a la innovación o modernización tecnológica de las PYME, tales como redes de uso local, programas informáticos o páginas web, no estará sujeta a limitación.

•  Si el proyecto presentado incluye inversión en activos inmateriales "no tecnológicos", tales como concesiones, licencias, franquicias, traspasos y otros similares contemplados por el Plan General Contable, no será superior al 50% de la inversión total a financiar.

•  Si el proyecto presentado incluye inversión inmobiliaria, ésta no será superior al 80% del importe de la inversión total a financiar.

•  Los activos circulantes deberán estar ligados al proyecto de inversión y, en ningún caso, podrán superar el 20% del importe total de la inversión.

•  Se financian los gastos de establecimiento que se definen como tales en los grupos 200 y 201 del Plan General Contable, hasta un límite del 10% de la inversión total a financiar.

•  Es financiable la adquisición de empresas, así como la toma de participaciones significativas, al menos del 20%, que conduzcan a la toma del control o la participación en la gestión de la empresa en el exterior.

Las partidas de activo material no están sujetas a limitación.

En todo caso no se financian: reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, inversiones cuya finalidad sea la deslocalización de la empresa española, IVA y otros impuestos ligados a la inversión.

La inversión a financiar no podrá tener una antigüedad superior a 6 meses a la fecha de firma del contrato de financiación, y deberá ejecutarse en el plazo máximo de 2 años desde la firma.

IMPORTE MÁXIMO DE FINANCIACIÓN

El importe máximo financiable será el 80% del proyecto de inversión neto.

IMPORTE MÁXIMO DE FINANCIACIÓN POR BENEFICIARIO

TRAMO I: Hasta 1,5 millones de euros o su contravalor en $USA, por beneficiario y año, en una o varias operaciones.

TRAMO II: Hasta 6 millones de euros o su contravalor en $USA, por beneficiario y año, en una o varias operaciones.

TIPO DE INTERÉS

El beneficiario puede optar entre:

TRAMO 1:

•  Tipo fijo: Referencia ICO + 0,40%.

•  Tipo variable: EURIBOR a 6 meses + 0,40%.

TRAMO 11:

•  Tipo fijo: Referencia ICO + 0,75%.

•  Tipo variable: EURIBOR a 6 meses + 0,75%.

PLAZOS DE AMORTIZACIÓN El beneficiario puede elegir entre:

•  5 años sin carencia o con un período de carencia del principal de 1 año.

•  7 años sin carencia o con un período de carencia del principal de 2 años.

•  10 años sin carencia o con un período de carencia dei principal de 3 años.

MODALIDAD DEL CONTRATO Préstamo o leasing. COMISIONES

El tipo de interés que el ICO comunica es TAE y las Entidades de Crédito no pueden cobrar cantidad alguna en concepto de comisiones, tales como apertura, estudio o disponibilidad.

AMORTIZACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA

•  Tipo fijo: se imputará un 1 % sobre las cantidades reembolsadas por anticipado.

•  Tipo variable: no se imputará penalización debiendo realizarse en las fechas de revisión semestral del tipo de interés.

TRAMITACIÓN

Directamente en las oficinas de los principales Bancos, Cajas de Ahorros y Cajas Rurales establecidos en España. Las solicitudes son estudiadas, aprobadas y formalizadas por Bancos y Cajas en las condiciones indicadas.

DOCUMENTACIÓN Y GARANTÍAS DE LA OPERACIÓN

El empresario presentará la documentación que cada Entidad de Crédito considere necesaria para estudiar la operación. La Entidad de Crédito analiza la solicitud de la operación y, en función de la solvencia del solicitante y de la viabilidad del proyecto de inversión, determina las garantías a aportar, que pueden ser por ejemplo: hipotecarias, personales, avales mancomunados o solidarios, Sociedades de Garantía Recíproca, etc.

El empresario debe poder acreditar la realización de la inversión financiada, comprometiéndose a aportar facturas, cartas de pago, proyectos, escrituras o cualquier otro documento que pueda servir como comprobante de la inversión realizada.

COMPATIBILIDAD DE AYUDAS

Esta Línea puede estar sometida a la condición de mínimos de la Unión Europea y es compatible con las ayudas recibidas de las Comunidades Autónomas u otras instituciones, debiendo respetar los límites máximos establecidos por la Unión Europea.

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