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AL SERVICIO DE MEDIACION Y ARBITRAJE DE --------------------------------.

Doña ------------------------------- mayor de edad, con DNI nº ---------------- con domicilio en la C/ ------------------- nº 44 Puerta 11, de --------------- ante el Juzgado de lo Social cornparezco v, como mejor proceda en Derecho, digo:

Que a medio del presente escrito, promueve Acto de Conciliación en reclamación de extinción de contrato por incumplimiento e indemnización Y reclamación de CANTIDAD con:

La empresa SAT ----------- Nº 277/05 con CIF nº F------------------- dedicada a la actividad de agrícola, con domicilio social en APDO ------------Correos c/-------------------- s/n (Bajada Playa del----------) ----------- Tfn 9---------------, Fax 9------------------. Demanda que fundamento en los siguientes
Hechos
Primero.- Ingrese a prestar servicios por cuenta de la demandada con fecha de 16 de agosto de 2000, ostentando la categoría profesional de ---------------, percibiendo un salario mensual según convenio, se aporta contrato como documento número uno.

Segundo- Los servicios lo presto en el centro de trabajo de la demandada sito en ------------------.

Tercero.- La empresa no me ha pagado;

-Salario de -----------------------------------------.

Se aportan borradores de la liquidación y salarios como documento número uno, sin que hasta la fecha haya hecho ningún ofrecimiento de pago, limitándose a manifestar que se encuentra en una mala situación económica.

Que el interesado ha venido requiriendo a la empresa para que regularizara el pago de los salarios, si bien persiste en su actitud.

Cuarto.- La empresa se dedica a la actividad agrícola.

Quinto.- El citado incumplimiento constituye causa legal de extinción de la relación laboral conforme a lo previsto en el artículo 50 1 b) y C) del Estatuto de los Trabajadores, con derecho a la indemnización prevista para el despido improcedente.
Fundamentos de Derecho

Primero.- Texto Refundido de la Lev de Procedimiento Laboral aprobado por Real decreto Legislativo 1995, de 7 de abril, en especial el artículo 110.1.

Segundo.- Texto Refundido de la Lev del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legis­lativo 1 - 1995, de 24 de marzo, en especial su artículo 50, apartado 1, que regula la extinción por voluntad del trabajador, estableciendo en el punto b) que serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato la falta de pago o retraso continuado en el abono del salario pactado, v el mismo artículo 50, apartado 2, que establece que supuestos el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.

El artículo 27 Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, que regula la acumula­ción de acciones.
II. Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en especial su artículo 50, apartado 1, que regula la extinción por voluntad del trabajador.
Tercero.- Convenio Colectivo del Sector de ----------------------------.

Cuarto.- Fondo del asunto. La gravedad exigida por el Art. 50.1.c) del E.T. a los «incumplimientos contractuales» del empresario
La jurisprudencia entiende que para que juegue la falta de pago o los retrasos continuados en el abono del salario pactado, como causa resolutoria del contrato, basta la simple constatación objetiva de la falta de pago salarial para la estimación de la gravedad, sin que puedan valorarse otras circunstancias, como la situación económica de la empresa, la buena o mala fe o el número de trabajadores afectados (por todas, S.T.S. de 24 de julio de 1986. Ar/4293; de 29 de diciembre de 1994, en unificación de doctrina, Tol 232986; de 29 de septiembre de 1998, Tol 47499; y de 25 de enero de 1999, Tol 209031).
Por salario hay que entender todas aquellas partidas retributivas que perciba el trabajador en contraprestación a su trabajo (salario base y complementos salariales de cualquier clase que sean), con exclusión de las percepciones extrasalariales, cuyo incumplimiento será causa de resolución del contrato por el trabajador, no por la vía del apartado b) sino del apartado c) del Art. 50 del E.T. (S.T.S.J. de Madrid, de 5 de noviembre de 1990. Ar/3728 o de 12 de noviembre de 1993. CISS/1993-170).
Sólo en el caso de que el empresario hubiese iniciado un expediente de regulación de empleo precluirán las acciones resolutorias de los trabajadores singulares por impago o retraso en el pago de los salarios, resultando irrelevante que el incumplimiento del empresario sea culpable o no (S.T.S. de 29 de diciembre de 1994. Tol 232986, de 25 de septiembre de 1995. Tol 267172, en unificación de doctrina), con independencia de que en el supuesto concreto haya justificación económica para la extinción (S.T.S. de 5 de abril de 2001, Tol 160770).
En principio, las actuaciones posteriores a la demanda del demandado no impedirían la continuidad del procedimiento en los mismos términos planteados inicialmente, debiendo el juez en la sentencia valorar la trascendencia del incumplimiento contractual en que hubiese incurrido el demandado, debiendo tenerse en cuenta que el retraso en el pago del salario permite igualmente solicitar la extinción contractual.
Quinto.- Todas las normas concordantes y complementarias aplicables al caso.
Por todo ello,
SOLICITO AL SEMAC que, habiendo por presentado este escrito se sirva admitirlo y, previa citación de las partes, señalar día y hora para la celebración del Acto de Conciliación para que se avengan a extinguir el contrato por incumplimiento abonándose la indemnización correspondiente como despido improcedente, así como se avenga a abonar las cantidades adeudas en cuantía de -----------euros correspondiente a 24 de marzo de 2010 a 30 de marzo de 2010 asi como el recargo legal correspondiente.
Es de Justicia que pido en ...................... a 19 de Septiembre de 20....
PRIMER OTROSÍ DIGO Que acudiré al acto asistido del Letrado Don --------------------------, por designación del turno de oficio, dejando señalado a efecto de notificaciones en la calle ........................ número 15 bajo, de ...................., CP ..................

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