Podrá concertarse por escrito, un período de prueba que en ningún caso podrá exceder de seis meses para cargos directivos, tres meses para los técnicos titulados, 30 días para el resto del personal a excepción de los peones que será de 15 días.
Durante el período de prueba el trabajador tendrá todos los derechos y obligaciones de su categoría profesional y del puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación labora, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante se transcurso.
Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la empresa.
La incapacidad temporal que afecte al trabajador durante el período de prueba interrumpe el cómputo de éste, siempre que, por escrito y en el contrato de trabajo, se produzca acuerdo entre ambas partes.
Será nulo el pacto que establezca un período de prueba cuando el trabajador haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en una misma empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
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