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 AL JUZGADO DE PRIMERA  INSTANCIA Nº TRES DE
 
Doña Maillen Cstellano, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de Doña sa Guerra,  ante el Juzgado comparezco en el procedimiento de  Divorcio contencioso y Medidas Provisionales  nº 198/2015, instado por Don J Armas,  representado por Don  Pérez, ante V.I. comparezco y como mejor proceda en derecho DIGO:
 
Que habiéndoseme notificado el 14 de Marzo de 2016 la Sentencia de 9 de Marzo de 2016, y dentro del plazo que se me otorgó en la misma para la interposición, por el presente escrito, y según lo dispuesto en el Art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, interpongo Recurso de Apelación siguiendo las expresas instrucciones de mi representado por ser gravemente lesiva y perjudicial para mi mandante, sea dicho con sumo respeto.
 
el presente escrito de apelación se interpone sobre la base de las siguientes;
 
ALEGACIONES
 
          PRIMERO.-Se impugna el Fundamento de Derecho Segundo, por error en apreciación y valoración de la prueba, lo que conlleva la nulidad de la sentencia, infracción de las reglas de la carga de la prueba (art. 217 LEC) y el error sufrido en la valoración del interrogatorio de la parte (art. 316 LEC), habrá de modificarse el fundamento jurídico segundo, donde dice “Pues bien dada la situación económica actual del actor, que en momento del establecimiento de la pensión de alimentos se encontraba dado de alta como autónomo, de lo que se deduce que el mismo se encontraba desarrollando una actividad laboral, aún cuando no contaran sus ingresos, mientras que en la actualidad, como se ha señalado, no consta que esté percibiendo salario, ni prestación o subsidio de desempleo, se aprecia la concurrencia del presupuesto de hecho requerido por la norma legal, esto es la variación de las circunstancias habidas al tiempo de la resolución judicial que se pretende ahora modificar, y que tal variación reviste el carácter de sustancial, a la vista de lo expresado, y en base a ello, procede acordar la reducción de la pensión alimenticia establecida a favor de la hija Leyla, reduciéndola a la cantidad.”
 
Debió constar y/o añadirse el siguiente párrafo “no consta probado los  ingresos como autónomo del progenitor en la fecha en la que se estableció la pensión de alimentos en el año 2003, por lo que no queda acreditada la modificación de medidas, pudiendo haber aportado el progenitor sus declaraciones tributarias y de IRPF de dicho año donde constasen los ingresos y si realmente tenia beneficios”
 
Por esta parte se considera que el Juez a Quo, sea dicho con sumo respeto, establece una presunción o deducción de forma errónea e ilógica, deduce el Juez a Quo, que por el simple hecho de estar dado de alta el progenitor como autónomo en el año 2003, implica automáticamente que este cuenta con ingresos económicos. Ha de tenerse en cuenta que existen autónomos, que tienen perdidas, autónomos que tienen equilibrio de sus y gastos e ingresos y por tanto no tienen ganancias o beneficios, y existen autónomos que si tienen beneficios, existen además autónomos que a pesar de estar dados de alta no ejercen la actividad, y por diferentes motivos se mantienen de alta como autónomos. En definitiva por el Juez a Quo se dio como hecho probado que la parte demandante tenia beneficios en el año 2003 al estar dado de alta como autónomo, lo cual no ha sido acreditado por el demandante pudiendo haberlo hecho con la presentación de sus declaraciones tributarias, y los modelos tributarios donde constasen sus ingresos, además ni tan siquiera en el escrito de demanda consta que se alegase por el demandado la existencia de beneficios como autónomo.
 
Por la parte demandada se solicito el interrogatorio de parte donde se podía haber aclarado dichos extremos, por lo que parece que incluso la aplicación de la ficitia confeso, parece haber beneficiado al propio demandante que la ha generado con su ausencia en la vista del juicio.
 
Ha de tenerse en cuenta que poco después del 2003, el demandante se dio de baja como autónomo, por lo que quizás fuese debido a las perdidas que le estuviese generando el negocio. Si bien esto es una especulación que hace esta parte, acaso no es también una especulación el suponerse por el Juez a Quo, que el demandante tenia ingresos y/o beneficios como autónomo.
 
En definitiva estamos ante un error patente o notorio, una interpretación ilógica o irrazonable de los distintos medios de prueba legalmente previstos como un supuesto de arbitrariedad, esta se halla proscrita por la CE (arts. 9.3 y 24.1 CE).
 
Referente a la situación económica del demandante Don  Armas a mi representada le consta que realiza trabajos de informática sin estar dado de alta, si bien le es muy difícil acreditarlo.
 
En definitiva en cuanto a la modificación de medidas solicitada, el demandante no ha justificado cual era su situación económica en cuanto a ingresos en el año 2003 para justificar un cambio en las circunstancias.
 
El demandante se limita a aportar un justificante como demandante de empleo, pero no acredita una búsqueda activa de empleo, según el inem una búsqueda activa de empleo se puede acreditar con las siguientes acciones;
 
Se han enviado o presentado curriculums
Se han realizado entrevistas de trabajo
El trabajador se ha inscrito en alguna agencia privada de colocación autorizada
El trabajador se ha inscrito en portales de empleo públicos o privados
Se ha presentado a ofertas de trabajo de los servicios públicos de empleo
O ha participado en otras actuaciones de los servicios públicos de empleo.
 
El demandante no ha probado que este en una búsqueda activa de empleo, pudiendo haberlo acreditado, ha de tenerse en cuenta que en el presente caso al demandado le puede interesar estar en situación de desempleado, al realizar trabajos por cuenta propia sin estar dado de alta, y presentar dicha situación de desempleo en el presente procedimiento de modificación de medias, pudiésemos estar ante una situación buscada ex profeso para la ocasion. Los tribunales debieran ser mas rigurosos en las modificaciones de medidas solicitada por los progenitores alegando situación de desempleo, y exigir la acreditación no solo de la situación de desempleo, sino también una búsqueda activa de empleo. En todo caso esta parte podría haber planteado en el interrogatorio de parte preguntas sobre estas cuestiones, por lo que se ha de aplicar la ficta confeso.
 
 
SEGUNDO.-  Se impugna el fallo de la sentencia.
 
Se impugna el fallo de la sentencia, ya que el mismo debió ser Destimatorio, al NO estar probado la modificación de medidas, el demandante no ha justificado cual era su situación económica en el año 2003 para justificar un cambio en las circunstancias.
 
Todo sea dicho con el  debido respeto y en estrictos términos de defensa.
 
FUNDAMENTOS DE DERECHO
                  
 
PRIMERO: Que de acuerdo con el artículo 458,1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, dentro del plazo establecido en el artículo 457, el apelante habrá de interponer la apelación ante el tribunal que hubiere dictado la resolución recurrida. Tal apelación deberá realizarse por medio de escrito en el que se expondrán las alegaciones en que se base la impugnación.
 
SEGUNDO: Que en el recurso de apelación podrá alegarse infracción de normas. Cuando así sea, el escrito de interposición deberá citar las normas que se consideren infringidas y alegar, en su caso, la indefensión sufrida.
 
               En su virtud,
            
SUPLICO AL JUZGADO: Que teniendo por presentado el presente escrito y por hechas las alegaciones en el contenidas, se sirva admitirlo y tener por interpuesto recurso de apelación, en tiempo y forma, contra  la sentencia de ese Juzgado de fecha 9 de Marzo de 2016 impugnando todos los pronunciamientos desfavorables y el fallo, y previos los trámites pertinentes, acuerde dar el trámite y curso legal y ordene la remisión de los autos al Tribunal competente,  a fin de que se proceda por la misma a la sustanciación y decisión del recurso interpuesto para que dicte sentencia revocando la sentencia apelada, y que se declare en sentencia la desestimación de la demanda de modificación de medidas, conforme a lo solicitado en el cuerpo de este escrito, incluida la nulidad de la sentencia, y ello con expresa condena en costas a la demandada.
  

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