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LÍNEAS ICO 2008 DE APOYO A LA EMPRESA

El Instituto de Crédito Oficial pone en marcha las Líneas ICO 2008 de Apoyo a la Empresa Española, por importe de 7.275 millones de euros. Con estas líneas, los autónomos y empresarios españoles disponen de una financiación óptima para el desarrollo de sus proyectos de inversión en cualquiera de las etapas de su negocio.

Las Líneas ICO 2008 se enmarcan dentro del Plan de Fomento Empresarial del Gobierno. Tienen como objetivos favorecer el desarrollo del tejido empresarial, fomentar la creación de empleo, estimular la iniciativa emprendedora y el crecimiento empresarial, impulsar la internacionalización y mejorar la competitividad de las empresas españolas.

La financiación perfecta para todos los que quieren crear nuevas empresas

CON LA LINEA ICO EMPRENDEDORES 2008, EL INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL FINANCIA, EN CONDICIONES PREFERENTES, A LOS AUTÓNOMOS Y EMPRENDEDORES QUE PONGAN EN MARCHA NUEVAS EMPRESAS O NUEVAS ACTIVIDADES PROFESIONALES.

RECURSOS DISPONIBLES Esta Línea pone a disposición de los autónomos o emprendedores 75 millones de euros.

VIGENCIA Desde la fecha de firma hasta el 22 de diciembre de 2008 o hasta el consumo de los fondos, si éste fuese anterior a la fecha indicada.

BENEFICIARIOS Microempresas de nueva creación o profesionales que inicien una nueva actividad, independientemente de su forma jurídica.

A efectos de lo previsto en esta línea de_ financiación, se considerará microempresa nueva, o nueva actividad en el caso de profesionales autónomos, aquella que cumpla los requisitos siguientes:

•  Haber sido constituida, o haberse dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el caso de profesionales autónomos, a partir del 1 de enero de 2007.

•  Emplear menos de 10 trabajadores a 31 de diciembre de 2007.

•  Tener una facturación y/o balance general anual no superior a 2 millones de euros, a 31 de diciembre de 2007.

•  No pertenecer a un grupo empresarial o económico, ni consolidar cuentas anuales.

INVERSIONES FINANCIABLES

Activos fijos nuevos productivos.

Entre los requisitos previos para considerar financiable un proyecto de inversión que afecte al inmovilizado, deberán cumplirse los siguientes límites:

•  Si el proyecto presentado incluye inversión en activos inmateriales "tecnológicos", destinados a la innovación o modernización tecnológica de las empresas, tales como redes de uso local, programas informáticos o páginas web, no estará sujeta a limitación.

  El proyecto presentado incluye inversión en activos inmateriales "no tecnológicos", tales como concesiones, licencias, franquicias, traspasos y otros similares contemplados por el Plan Genera¡ Contable (P( 3C ), no será superior a(50% de la inversión total a financiar.

•  Se financian los gastos de constitución (grupo 200 del PGC) y primer establecimiento (grupo 201 del PGC), con el límite del 10% de la inversión total a financiar.

Las partidas de activo material no están sujetas a limitación.

En ningún caso se financian: los activos inmobiliarios, las reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, circulante, IVA y otros impuestos ligados a la inversión.

Las inversiones financiables no podrán tener una antigüedad superior a 6 meses a la fecha de firma del contrato de financiación y deberán ejecutarse en el plazo máximo de 1 año desde la firma.

IMPORTE MÁXIMO DE FINANCIACIÓN

El importe máximo financiable será e(90% del proyecto de inversión neto. IMPORTE MÁXIMO DE FINANCIACIÓN POR BENEFICIARIO 200.000 euros por beneficiario y año, ya sea en una operación o en vanas. TIPO DE INTERÉS

El beneficiario puede optar entre:

Tipo fijo:

•  Referencia ICO + 1 % para operaciones formalizadas sin aval SOR.

• Referencia ICO + 0,50% para operaciones formalizadas con aval SOR. Tipo variable:

•  EURIBOR a 6 meses + 19 'o para operaciones formalizadas sin aval SOR.

•  EURIBOR a 6 meses + 0,50% para operaciones formalizadas con aval SOR.

BONIFICACIÓN DEL ICO

El beneficiario podrá optar por formalizar la operación con o sin aval de una Sociedad de Garantía Recíproca (SOR).

Operaciones formalizadas sin aval SGR:

El ICO bonificará con 1 % el tipo de interés de las operaciones formalizadas sin aval SOR, que será aplicado a la amortización anticipada de capital. El importe correspondiente de esta bonificación es de 30 euros por cada 1.000 euros de financiación.

El tipo de interés para el beneficiado final después de aplicada la bonificación de intereses es de EURIBOR a 6 meses.

Operaciones formalizadas con aval SGR:

El ICO asumirá el coste del aval en su totalidad.

BONIFICACIÓN DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

Las Comunidades Autónomas podrán bonificar adicionalmente el tipo de interés de estos préstamos, para lo que podrá ser suscrito un Acuerdo Marco de compatibilidad de ayudas con el CO, siendo necesario el establecimiento por la C.A. de un Centro Receptor de solicitudes, que será responsable del estudio de las operaciones para su posterior formalización por la Entidad de Crédito colaboradora.

PLAZOS DE AMORTIZACIÓN El beneficiario puede elegir entre:

•  3 años sin carencia.

•  5 años sin carencia o con un período de carencia del principal de 1 año.

•  7 años sin carencia o con un período de carencia del principal de 2 años.

COMISIONES

El tipo de interés que el ICO comunica es TAE y las Entidades de Crédito no pueden cobrar cantidad alguna en concepto de comisiones, tales como apertura, estudio o disponibilidad.

 

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