Asignación económica de los miembros de la coorporación municipal.
Con cargo a los presupuestos anuales de la corporación podrá el pleno asignar a los distintos grupos políticos municipales una dotación económica, que deberá contar con una cantidad fija igual para todos los grupos y otras variables en función del número de miembros que integren cada uno de ellos. Estas asignaciones no podrán destinarse a efectuar pagos a ningún tipo de personal al servicio de la corporación, no a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial.
La cantidad máxima que cada corporación local puede destinar al pago de estas asignaciones vendrá determinada por las leyes de presupuestos del Estado.
En relación con la gestión de estos recursos, los grupos políticos municipales deberán llevar una contabilidad específica que estará a disposición, en todo momento, del pleno de la corporación.
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