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La sorprendente propuesta al Gobierno esbozada por el propio órgano rector de la Judicatura el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)-, en su Pleno celebrado el pasado día 28 de enero, en el sentido de modificar la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y otras normas procesales, limitando el acceso a los tribu­ nales a los justiciables mediante el considerable aumento de los importes para poder acceder a la vía del recurso, presentándose como la única fórmula mági­ ca para "disminuir la litigiosidad", es decir, con la sublime finalidad de conseguir una reducción en el número de asuntos trami­ tados en los juzgados y tribunales. Y lo que es más curioso todavía es que tamaña pro­ puesta cuantitativa y su justificación (más grave, si cabe) se proclamen a los cuatro vientos sin el más mínimo rubor por parte del máximo órgano de gobierno de la judi­ catura (CGPJ), pues es evidente que constituyen una limitación añadida al natural derecho a recurrir, como una de las manifestaciones del derecho de todo ciudadano al libre acceso a la jurisdicción y enmarcado dentro del principio pro actione, que ahora se nos justifica sencilla y llanamente porque de esta forma se disminuye el trabajo de nuestros tribunales de justicia y se lograría más eficiencia en la resolución de los asuntos que actualmente penden ante los tribunales.

A nadie se le oculta que en el orden civil podría justificarse quizás una revisión de las cuantías en los recursos, habida cuenta de que la última LEC ya va a cumplir pronto sus diez años de vigencia, pero ello sería plenamente justificable en el sentido de adecuar ligeramente los importes mínimos para recurrir teniendo en cuenta la inflación durante el referido período temporal; pero no, se ha querido ir más allá, proponiendo, de un lado, la supresión del recurso de apelación en aquellos juicios verbales inferiores a 3.000 euros y en los asuntos en que las sentencias carezcan de los efectos de la cosa juzgada (lo que, sin duda, logrará el efecto contrario al que se pretende, ya que en estos supuestos proliferará más la interposición de demandas que se hubieran podido evitar manteniendo la posibilidad de recurso); y, de otro, aumentar en un loo% el importe mínimo para recurrir en casación, ampliándolo de los actuales 150.000 a los

300.000 euros. Asimismo, en lo socia recomienda nuestro CGPJ que la cuantía, para acceder al recurso se aumente también prácticamente al doble, pasando dE 1.800 para acceder al recurso se aumente también prácticamente al doble, pasando de 1.800 a 3.000 euros, con la finalidad de reducir los recursos de suplicación y, polende, los de casación para unificación dE doctrina. Pero la propuesta no se queda ahí, sino que además se extiende a la duplicación de los importes de los depósito! a consignar si, se quiere acceder a la posibilidad del recurso, erigiéndose dicha carga procesal de la parte como una clara visión disuasoria del mismo. Si la Abogacía una nimemente ya rechazó de plano, por este motivos, la instauración del aludido deposito con carácter genérico en la práctica totalidad de los recursos, como requisito de procedibilidad previo a su admisión trámite, a raíz de la Ley 13/2oo9, de 3 c noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nuez Oficina Judicial, es obvio y diáfano que menos aún se puede consentir un aumento de los importes de los mismos, que que pretenden no es simplemente "disudir" sino "anular" prácticamente voluntad de planteamiento de recurso. l definitiva, lo que se pretende es disuasión deliberadamente el acceso libre del ciudadano a los tribunales de justicia a fin hacer valer sus pretensiones, poniéndo trabas y cortapisas en el camino para que desista de su intención de ejercitar legalmente sus acciones basadas en derecho subjetivo.

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