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Información sobre las Ayudas para Actividades Dirigidas a los Jóvenes Españoles del Exterior.

 

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AYUDAS PARA ACTIVIDADES DIRIGIDAS A LOS JÓVENES ESPAÑOLES DEL EXTERIOR.

¿Cuál es su finalidad?

Facilitar a los jóvenes españoles residentes en el exterior el contacto con la realidad española, reforzar los lazos culturales y de identidad con España y fomentar sus relaciones mediante la realización de actividades de información, promoción del asociacionismo y participación en viajes culturales a España.

¿Quién puede solicitarlas?

Las entidades públicas o privadas radicadas en el exterior entre cuyos fines se encuentre la realización de las actividades objeto del programa.

En el caso de los viajes culturales, y siempre antes del viaje, podrán solicitar la ayuda los profesores o acompañantes que garanticen el fin cultural del mismo.

¿A quiénes se dirigen?

A jóvenes españoles residentes en el exterior con edades comprendidas entre los 13 y 29 años, ambos inclusive, en la fecha de prestación de solicitud, excepcionalmente, podrán beneficiarse también los descendientes de españoles hasta el segundo grado que no tengan la nacionalidad española y los jóvenes nacionales del país de acogida residentes en el mismo.

¿Cómo se solicita la ayuda?

Para pedir la ayuda basta cumplimentar y presentar el formulario de solicitud que se publica con la resolución de convocatoria del programa .

En la resolución de indican los requisitos que deben cumplir los posibles beneficiarios, la documentación que debe acompañarse en cada caso y el lugar y el plazo de presentación de la solicitud.

¿Dónde informarse sobre las ayudas?

Se puede obtener información y acceder a la resolución de convocatoria y a los formularios de solicitud por los siguientes medios:

.Consultando el portal de la ciudadanía Española en el exterior en la página Web www.ciudadaníaexterior.mtas.es desde la que se puede descargar el texto de la resolución y sus formularios anexos.

.En la página de Internet del Boletín del Estado www.boe.es

.En las consejerías de trabajo y asuntos sociales y en las secciones de trabajo y asuntos sociales correspondientes al domicilio de residencia de los españoles en el exterior.

.E la oficina Española del retorno en el caso de los retornados.

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