LA BASE IMPONIBLE.
Constituye la base imponible de este impuesto el valor neto del patrimonio del sujeto pasivo.
El patrimonio neto se determinará restando del valor del conjunto de los bienes las cargas que pesen sobre los mismos y el importe de las deudas del sujeto pasivo.
+ Valor de los bienes y derechos, determinado conforme a las reglas del impuesto.
Menos
- Las cargas y gravámenes que pesen sobre los bienes.
Menos
- Las deudas y obligaciones personales del sujeto pasivo.
No se deducirán del valor del patrimonio las cargas y gravámenes que correspondan a los bienes exentos.
En los supuestos de obligación real de contribuir, sólo serán deducibles las cargas, gravámenes y deudas que afecten a los bienes y derechos que radiquen en territorio español.
No se tendrán en cuenta las deudas particulares o correspondientes a otros bienes que no se computen.
La base imponible se determinará con carácter general en régimen de estimación directa.
Cuando por la falta de presentación de declaraciones o por que el contribuyente ofrezca resistencia, excusa o negligencia a la actuación inspectora se podrá aplicar el régimen de estimación indirecta.
La tasación pericial contradictoria sólo será de aplicación para la valoración de las joyas, pieles de carácter suntuario, vehículos embarcaciones, aeronaves, objetos de arte y antigüedad y los bienes para los que no exista una norma específica de valoración.
-TRÁFICO, MULTAS Y VEHICULOS.
-HERENCIAS Y DONACIONES.
-PENSIONES, INCAPACIDADES LABORALES.
-TRABAJADORES, EMPRESAS, CONTRATOS LABORALES, SALARIOS, ETC.
-PROPIEDADES, FINCAS, VIVIENDAS, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.
-SEPARACIONES, DIVORCIOS, MENORES, PENSIÓN ALIMENTOS, ETC
- FISCALIDAD, HACIENDA, SERVICIOS BANCARIOS.
-PENALES.
-EXTRANJERÍA.
-VARIOS TEMAS.
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