CONSULTA JURÍDICA QUE EMITE EL LETRADO QUE SUSCRIBE A PETICIÓN DE DOÑA SOBRE FICHEROS DE IMPAGADOS

1.- OBJETO DE LA CONSULTA.

La consulta parte de Doña Vanesa, sobre la proteccion que ofrece la ley de proteccion de datos frente a los ficheros o listas de impagados.

Aceptando gustosamente los términos del encargo, se ha comenzado por consultar la Ley de Proteccion de datos y normas complemetarias.

A continuacion se transcribe literalmente la consulta juridica planteada en base a la cual va a girar la respuesta juridica.

comentarios: ?mi consulta es sobre la ley de proteccion de datos i es la siguiente yo tengo una deuda impagada con xxxxx del 1998 yo queria saber si pasado tanto tiempo mis datos saldrian reflejados en algun fichero de impagados rai asnef

2.- ANTECEDENTES.

Como unicos antecedentes juridicos partimos de la existencia de una deuda del año 1998, desconociendose por parte del deudor si la misma puede aparecer reflejada en ficheros de impagados.

Es de suponer que los deudores no han recibido ningun tipo de notifcacion del alta en dichos ficheros.

3.- CONSIDERACIONES JURÍDICAS.

“Prima Facie” se hace preciso poner de manifiesto que según tiene establecido claramente, tanto la Ley de Proteccion de Datos, como la legislacion complementaria que regula el funcionamiento de los ficheros de morosos, exite la obligacion ineludible por parte del responsable de dichos ficheros de comunicar a los titulares de los datos la clase de datos que posee y como se obtuvieron.

Artículo 5. Ley de Proteccion de Datos. Derecho de información en la recogida de datos.

1. Los interesados a los que se soliciten datos personales deberán ser previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco:

• De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información.

• Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas.

• De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos.

• De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

• De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante.

4. Cuando los datos de carácter personal no hayan sido recabados del interesado, éste deberá ser informado de forma expresa, precisa e inequívoca, por el responsable del fichero o su representante, dentro de los tres meses siguientes al momento del registro de los datos, salvo que ya hubiera sido informado con anterioridad, del contenido del tratamiento, de la procedencia de los datos, así como de lo previsto en las letras a), d) y e) del apartado 1 del presente artículo.

Por tanto en su caso usted debio recibir una notificacion por parte del responsable de dicho ficheros de que usted consta en el mismo, quien le dio de alta y en base a que deuda.

Quizas en le presente caso, y por experiencia de otros similares, pudo suceder que se haya producido un cambio de domicilio por su parte desde que tuvo la deuda hasta que se lo intentaron notificar, por lo que la notificacion no se llevo a cabo. Esto tendria en principio facil comprobacion, usted deberia consultar o comprobar que datos suyos en cuanto a domicilio poseia la entidad con la que mantiene la deuda, y posiblemente fue en esa direccion donde reibio la notificacion.

Otra posibilidad que pueda existir, es que la entidad con la que usted mantiene la deuda nunca le llegase a dar de alta en el fichero de impagados, dada la fecha de la misma. En la actualidad lo normal es que cualquier entidad que forma parte de dichos ficheros automaticamente por sistema proceda a dar de alta todas las deudas, pero en el año 1998 no era tan frecuente.

Pero en definitiva para que usted pueda aclarar su situacion podra solictar informacion al responsable de dichos ficheros según se recoje claramente el la Ley de Proteccion de Datos .

Artículo 15. Derecho de acceso.

1. El interesado tendrá derecho a solicitar y obtener gratuitamente información de sus datos de carácter personal sometidos a tratamiento, el origen de dichos datos, así como las comunicaciones realizadas o que se prevén hacer de los mismos.

2. La información podrá obtenerse mediante la mera consulta de los datos por medio de su visualización, o la indicación de los datos que son objeto de tratamiento mediante escrito, copia, telecopia o fotocopia, certificada o no, en forma legible e inteligible, sin utilizar claves o códigos que requieran el uso de dispositivos mecánicos específicos.

3. El derecho de acceso a que se refiere este artículo sólo podrá ser ejercitado a intervalos no inferiores a doce meses, salvo que el interesado acredite un interés legítimo al efecto, en cuyo caso podrán ejercitarlo antes.

Tambien ha de tenerse en cuenta que para que una persona pueda ser dada de alta en un fichero de morosos la Ley de Proteccion de Datos exije una calidad cierta a los datos en el caso de morosos la Agencia de Proteccion de datos viene estableciendo lo siguiente para enteneder que dichos datos tiene la suficiente calidad;

“Para que una anotación pueda incluirse legalmente en un fichero que presta información sobre el incumplimiento de obligaciones dinerarias, deben darse los requisitos de "deuda cierta", "vencida", "exigible" y que haya sido requerido el pago, precisa.”

Por tanto si no se cumplen las anteriores premisas no podria estar dado de alta en ningun registro de morosos y en caso de ser asi podra reclmar daños y perjuicios.

4.- CONCLUSIONES.

En definitiva para resolver su situacion, por esta parte se recomienda que se diriga por escrito primero por carta certificada y en caso de no obtener respuesta por burofax al fichero de Asnef y RAI, usted debera redacatar un simple escrito identificandose y solicitando que le informen de todos su datos que formen parte de dicho archivo, aportando ademas fotocopia de su DNI junto con el escrito.

En Cuanto a la direccion donde debera remitir dicha comunicación solo conocemos la de ASNEF-EQUIFAX, Codigo Postal 10546-MADRID, AUNQUE NO PODEMOS GARANTIZARLE QUE ESTA DIRECCION SIGUE SIENDO EFECTIVA, pero por nuestra parte se uso por ultima vez en febrero del presente año y seguia activa.

La direccion de RAI debera consultarla, pudiendo dirigirse a la Agencia de Proteccion de Datos, donde constan los responsables de todos los ficheros de Datos en España y las direcciones de sus responsables.

Tambien seria recomendable,para el caso que esta situacion le haya supuesto claros daños y perjuicios, acuda a un despacho de abogados de su zona, para un asesoramiento mas completo y el inicio de posibles acciones legales.

Tal es mi informe, siguiendo una inveterada regla profesional gustoso someto a cualquier otro mejor fundado en Derecho.

 

La informacion aqui recojida lo es solamente a nivel orientativo, sin que quepa ningun tipo de responsabilidad por el uso que de la mismas se pueda hacer por terceras personas.

 El visitante debe verificar su contenido y actualidad en alguna fuente oficial

 

 
 
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